Diario Constitucional

Contratación a honorarios en municipalidades

Corte Suprema rechaza autodespido de trabajadora municipal pese a casi nueve años de cotizaciones previsionales impagas

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una extrabajadora de la Municipalidad de Maipú que solicitaba reconocer la justificación de su autodespido por el no pago de cotizaciones previsionales. El máximo tribunal estableció que, aunque judicialmente se…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema rechaza autodespido de trabajadora municipal pese a casi nueve años de cotizaciones previsionales impagas
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La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una extrabajadora de la Municipalidad de Maipú que solicitaba reconocer la justificación de su autodespido por el no pago de cotizaciones previsionales. El máximo tribunal estableció que, aunque judicialmente se reconoció la existencia de una relación laboral y se ordenó pagar las cotizaciones adeudadas, el incumplimiento no tenía la gravedad necesaria para justificar el término del contrato por decisión de la trabajadora, debido a que el municipio había actuado bajo un régimen formal de contratación a honorarios.

La controversia se originó en una demanda presentada por una trabajadora social que prestó servicios a honorarios para la Municipalidad de Maipú entre septiembre de 2013 y agosto de 2022, desempeñando funciones de asistencia social, atención en el Centro de la Mujer, visitas a terreno y evaluaciones socioeconómicas. Sus contratos contemplaban pagos mediante boletas de honorarios, días de descanso y permisos administrativos. En septiembre de 2022, comunicó su autodespido al municipio y a la Inspección del Trabajo, alegando incumplimiento grave de las obligaciones del empleador por el no pago de cotizaciones previsionales durante casi nueve años, la falta de un contrato laboral escrito y el no otorgamiento del feriado legal.

Durante el juicio se acreditó que la Municipalidad de Maipú no pagó las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora entre septiembre de 2013 y agosto de 2022, salvo las de salud correspondientes a marzo de 2020 y julio de 2022. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago reconoció la existencia de una relación laboral continua, pese a los contratos a honorarios, y ordenó pagar las cotizaciones de vejez y cesantía adeudadas, además de ocho días de feriado legal. Sin embargo, rechazó el autodespido, la nulidad del despido y las indemnizaciones y remuneraciones reclamadas, al considerar que los contratos asignaban a la trabajadora la responsabilidad de sus cotizaciones y que el municipio, como organismo público, debía ajustarse al régimen de contratación a honorarios, que no le imponía la obligación de descontarlas y pagarlas como empleador.

Ambas partes recurrieron de nulidad, pero la Corte de Santiago rechazó los recursos. Respecto de la trabajadora, estimó que el no pago de cotizaciones no constituía un incumplimiento grave, pues el municipio no estaba obligado a descontarlas bajo el régimen de contratación a honorarios. Además, descartó la existencia de abuso, simulación, fraude o aprovechamiento económico, considerando que la situación derivaba del marco normativo aplicado y que la trabajadora había aceptado esas condiciones durante casi nueve años, período en que recibió beneficios como días de descanso.

La demandante recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, solicitando determinar si el no pago de cotizaciones previsionales por una municipalidad, respecto de una trabajadora contratada a honorarios cuya relación laboral fue reconocida judicialmente, constituye un incumplimiento grave que justifica el autodespido. Alegó que el municipio incumplió una obligación esencial y solicitó las indemnizaciones correspondientes, citando tres fallos anteriores que reconocían ese derecho. Dichas sentencias establecían que el pago de cotizaciones es una obligación legal del empleador, conforme al Código del Trabajo y al Decreto Ley N°3.500, y que el reconocimiento judicial de la relación laboral tiene carácter declarativo. Además, consideraban grave el incumplimiento por sus efectos sobre la futura jubilación y los beneficios de salud y cesantía.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema constató que existían interpretaciones judiciales diferentes sobre esta materia, por lo que examinó cuál debía aplicarse al caso.

El máximo tribunal explicó que el autodespido permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las conductas graves previstas por la ley, y solicitar las indemnizaciones correspondientes, incluidos los recargos legales.

Precisó que esta figura no equivale a una renuncia voluntaria, pues el término de la relación laboral se produce como consecuencia de un incumplimiento atribuible al empleador.

De esta manera, el autodespido busca proteger la estabilidad en el empleo y evitar que el trabajador deba soportar incumplimientos graves para conservar su fuente laboral.

La Corte recordó que el artículo 58 del Código del Trabajo obliga al empleador a descontar de las remuneraciones los impuestos y las cotizaciones de seguridad social.

Asimismo, señaló que el Decreto Ley N°3.500 establece la obligación de cotizar para financiar las pensiones y dispone que el empleador debe declarar y enterar oportunamente esos montos en la administradora correspondiente, además de cumplir con los aportes al seguro de cesantía que sean de su cargo.

No obstante, al aplicar estas disposiciones al caso concreto, la mayoría del tribunal concluyó que el incumplimiento previsional acreditado no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar el autodespido.

La sentencia explicó que la Municipalidad de Maipú había actuado bajo la presunción de legalidad de los contratos a honorarios que mantenía con la trabajadora.

En ese contexto, estimó que el municipio no podía actuar como empleador sujeto al Código del Trabajo mientras la relación estuviera formalmente regulada por normas administrativas que no le imponían esa obligación.

El fallo destacó que los organismos públicos están sometidos al principio de legalidad, que los obliga a actuar dentro de las atribuciones y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Por ello, sostuvo que no podía exigirse a la municipalidad que descontara y pagara cotizaciones conforme al Código del Trabajo antes de que existiera una sentencia firme que reconociera el carácter laboral de la relación.

En consecuencia, la mayoría consideró que la falta de pago, aunque debía ser regularizada por el municipio, no podía calificarse como un incumplimiento contractual grave que justificara el autodespido en las circunstancias del caso.

La Corte concluyó que la interpretación adoptada por la Corte de Santiago era la que debía prevalecer y rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

La decisión no fue unánime. Una ministra y una abogada integrante estuvieron por acoger el recurso, al considerar que el reconocimiento judicial de la relación laboral implicaba necesariamente la existencia de las obligaciones previsionales correspondientes durante todo el período trabajado.

En su opinión, el incumplimiento de esas obligaciones debía calificarse como grave, debido a sus consecuencias para la seguridad social de la trabajadora, especialmente respecto de los recursos destinados a financiar su futura jubilación.

Las disidentes estimaron que esa omisión configuraba la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171, por lo que correspondía reconocer el autodespido y ordenar el pago de las indemnizaciones y recargos legales.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la sentencia que reconoció la relación laboral entre la trabajadora y la Municipalidad de Maipú, ordenó pagar las cotizaciones previsionales adeudadas y ocho días de feriado legal, pero desestimó el autodespido, la nulidad del despido y las indemnizaciones reclamadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº37.444-2024, Corte de Santiago Rol Nº1822-2023 (Laboral-Cobranza) y del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-7026-2022, RUC 2240440596-2.

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