Diario Constitucional

Principio de juridicidad.

Carabineros no tiene atribuciones para autorizar la comercialización y operación de alarmas que transmiten señales a la institución.

La recurrida se limitó a manifestar su opinión debidamente fundada, ya que la petición excedía el marco de sus competencias.

Por Redacción·21 de octubre de 2021·3 min de lectura
Imagen: www.xatakahome.com
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de Prosegur Activa Chile Servicios Ltda., en contra del Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros, por estimar que la decisión adoptada por la autoridad le impide desarrollar una actividad que no se opone a la moral, al orden público o seguridad nacional ni vulnera la ley aplicable.

La actora expuso que es una empresa de monitoreo de paneles de alarmas y GPS, de aquellas cuyas señales se transmiten a Carabineros a través del sistema Alpha III, con el fin entregar información útil a decisiones y acciones policiales relacionadas con la seguridad; agrega que el año pasado se aprobó el “Manual Operativo en Materia de Seguridad Privada”, en el cual se especifican cuáles son los requisitos de las personas que instalen los sistemas de alarma, reservándose la actividad de instalación a personal calificado, que debe contar con un certificado de capacitación en el área.

En dicho contexto, refirió que desarrolló un producto comercial denominado “Do It Yourself”, que consiste en la venta al público de un sistema de alarmas profesional, monitoreado por una Central Receptora de Alarmas, pero autoinstalable, es decir, a instalar por el propio cliente que compra el sistema y el servicio de monitoreo, es decir, por alguien que no es instalador certificado.

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