Excepción de incompetencia acogida.
La cláusula arbitral es un contrato autónomo, de manera que los supuestos vicios de los que podría adolecer el contrato que la contiene, no se extienden a su validez.
Las partes han entregado al conocimiento de un árbitro las controversias que digan relación con la validez del contrato que las vincula, por lo que el conflicto debe ser ventilado ante un árbitro y no en sede ordinaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la excepción de incompetencia deducida por Banco Itaú, sustentada en la cláusula arbitral contenida en el contrato, cuya nulidad se pide.
El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la excepción, tuvo presente la cláusula compromisoria pactada, mediante la cual “las partes han entregado al conocimiento de un árbitro las controversias que digan relación con la validez del contrato de arrendamiento que los vincula, lo que ocurre en la especie”. De tal modo, “no queda duda de que el conflicto debe ser ventilado ante un árbitro y no en esta sede ordinaria”.
Añade que “el argumento acerca de la validez de la cláusula, comprendida en el contrato estimado nulo, no merece atención ya que el vicio denunciado no se refiere a este aspecto, sino a la naturaleza del contrato; de modo tal que, atendido lo dispuesto en el artículo 1562 del Código Civil, esta interpretación es la de mejor utilidad”.
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Corte Suprema.
Alegaciones relativas a la discusión, prueba y a los recursos interpuesto en procedimiento arbitral, no pueden ser revisadas en sede cautelar.

