Asunto sometido al imperio del derecho.
CS desestimó recurso de protección contra arbitro por seguir tramitando un juicio de partición. Se alegó que el plazo de dos años que la ley otorga al efecto se habría cumplido.
Los hechos denunciados fundaron un incidente de nulidad procesal promovido en la causa.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una juez arbitro por extender su cometido obviando el plazo legal establecido al efecto.
La actora denunció la vulneración de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, por la prosecución del juicio de partición por la jueza recurrida más allá de diciembre de 2020, soslayando el período que la ley concede para evacuar el encargo encomendado, es decir, dos años desde la aceptación, acorde con lo establecido en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales.
La recurrida negó que su competencia haya terminado en la época postulada por la actora, por cuanto las partes pactaron que sólo se considerarían días hábiles para el juicio particional los días de lunes a viernes, es decir, se excluyeron los días sábados, domingos y festivos, arguyendo que con ello las partes prorrogaron el plazo de dos años referido. Además, sostuvo que debían descontarse los 60 días que el juicio estuvo suspendido y aquellos en que las partes suspendían de común acuerdo los comparendos con el propósito de arribar a un acuerdo. De esta forma, calculó que, de considerarse sólo el primer criterio, su competencia se agotaría a fines de octubre de 2021 y, de incluirse las suspensiones, se extendería hasta el año 2022.
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