Recurso de nulidad rechazado.
Carencia del informe toxicológico específico no afecta la antijuridicidad material del delito de tráfico de drogas, resuelve la Corte Suprema.
La prueba de campo efectuada al momento de incautar la droga, dio cuenta de la existencia del principio activo de la sustancia que es considerada nociva para la salud en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº20.000.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de trafico ilícito de estupefacientes.
El día 30 de septiembre de 2020, a las 17:50 horas, personal policial ejecutó la orden de entrada y registro en un domicilio ubicado en la comuna de Maipú, autorizada por el 9° Juzgado de Garantía, encontrando en el domicilio al actor, quien poseía, mantenía y guardaba, para su posterior comercialización y distribución, un saco de harina contenedor de cocaína base, con un peso bruto de 2149.92 gramos, y a su lado, una balanza digital color gris, las que mantenía en una habitación; y tres bolsas de nylon transparente, contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 2.40 gramos, que se encontraban en un dormitorio bajo un colchón. Además, se incautó la suma de $30.000 pesos las que portaba el acusado, en la cocina, dos rollos de bolsas de nylon transparente, comúnmente utilizadas para la dosificación de droga y, finalmente, una cámara de vigilancia, incautada desde la reja de acceso al inmueble; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al aplicar erradamente los artículos 1, 3, 4, 42 y 43 de la Ley No 20.000, artículos 1 y 2 del Código Penal y artículo 19 Nº3 de la Constitución.
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