Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

Por Redacción·11 de febrero de 2023·4 min de lectura
imagen: mundojuridico.info
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base haciendo lugar a una demanda de precario.

El demandante solicitó la restitución de un predio ubicado en la comuna de Yerbas Buenas, que adquirió en pública subasta en el año 2018. Aduce que la demandada lo ocupa por ignorancia y mera tolerancia de su parte, asilándose en que el inmueble pertenecía a su difunto ex cónyuge, y que el bien había sido rematado por adeudar alimentos a una hija nacida en una anterior relación sentimental.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, oponiendo la excepción de litis pendencia que fundó en la existencia de un incidente de nulidad del remate del bien raíz que se encontraba pendiente al momento de la interposición de la demanda de precario.

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