Artículo 2195 del Código Civil.
Demanda de precario dirigida contra la actual pareja de la ex cónyuge del actor es improcedente, además si el inmueble fue declarado bien familiar.
El demandante alegó que la calidad de bien familiar sólo va en favor de su ex cónyuge y de sus hijas, debiendo el demandado hacer abandono de la vivienda. Sin embargo, aquello fue rechazado en primera y segunda instancia.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado Civil de la capital, que rechazó la demanda de precario interpuesta por el dueño de un inmueble en contra de quien supuestamente lo ocupa sin título alguno que lo justifique.
El actor señala que es el dueño de una propiedad ubicada en la comuna de La Reina, la cual se encuentra inscrita a su nombre en el Conservador de Santiago. Indica que, en el año 2021, dicho inmueble fue declarado bien familiar por el 4° Juzgado de Familia de Santiago, ya que era y es habitado por su entonces cónyuge y sus tres hijas. Expone que dicho matrimonio terminó, por sentencia de divorcio, en febrero de 2013.
Agrega que el inmueble del cual es dueño se encuentra ocupado desde inicios de 2014, por su mera tolerancia, por el demandado, que es la actual pareja de su ex mujer, y que no cuenta con título alguno que legitime su ocupación. Hace presente que, junto al demandado, en el inmueble siguen viviendo su ex cónyuge y sus tres hijas, además del hijo en común que tiene el demandado con la mujer.
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