Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Caso Prestige: Laudo británico no puede desconocer decisión de tribunal español, invocando para ello la cláusula compromisoria del contrato de seguro.
De hacerlo, se privaría a las víctimas de su derecho a una justa reparación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado sobre caso Prestige que, el arbitraje entablado en el Reino Unido no puede bloquear el reconocimiento de la sentencia dictada en España por la Audiencia Provincial de La Coruña que obligaba al desembolso de 855 millones de euros para reparar los daños causados por la marea negra, producto del derrame del petróleo que transportaba la embarcación.
En su sentencia, el TJUE confirma que “(…) un laudo arbitral solamente puede impedir el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembros si el contenido de dicho laudo también habría podido ser objeto de una resolución judicial dictada con observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento número 44/2001”.
La decisión, igualmente responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales acerca de si podía denegarse el reconocimiento por existir en el Reino Unido una sentencia dictada en los términos del laudo que tiene efectos inconciliables con los de la referida condena judicial impuesta en España.
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