Diario Constitucional

Despido sin causa acreditada

Causal de despido por necesidades de la empresa no acreditada justifica el recargo de la indemnización por años de servicios.

Las disquisiciones sobre la existencia de tratativas previas destinadas a separar a la trabajadora de común acuerdo no resultan pertinentes, ni han tenido influencia en lo decidido, si se considera que es un hecho no cuestionado que no se demostraron los fundamentos de la hipótesis efectivamente alegada, esto es, las necesidades de la empresa.

Por Redacción·03 de marzo de 2025·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que acogió parcialmente la excepción de finiquito respecto de la diferencia de feriado reclamada y de cálculo de años de servicios, y acogió la demanda, sólo en cuanto se declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a pagar a la actora $3.248.143.- por concepto de recargo de la indemnización por años de servicios.

Contra dicho fallo, recurrió la demandada por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia vulneró las reglas de la sana crítica al calificar el despido como improcedente.

Sostuvo que el tribunal infringió las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, al interpretar erróneamente que las conversaciones previas al despido constituyeron un mutuo acuerdo, cuando en realidad eran parte del procedimiento habitual de desvinculación por necesidades de la empresa.

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