Reclamo de ilegalidad rechazado.
Multa aplicada a establecimiento educacional que mantiene una vivienda dentro del recinto escolar, se ajusta a derecho.
Se acreditó que la reclamante infringió la normativa del Decreto N°548, del Ministerio de Educación, el cual prohíbe la existencia de edificaciones con destino distinto al educacional dentro del predio en que se emplaza el establecimiento, a menos que estas edificaciones cuenten con accesos independientes desde la vía pública y se encuentren físicamente separadas del local escolar.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Estación Central en contra de la Superintendencia de Educación, por la aplicación de una multa de 51 UTM a la Escuela Arnaldo Falabella.
La reclamante, en su calidad de sostenedora de la escuela sancionada, sostuvo que la sanción se basó en la supuesta falta de independencia del establecimiento educacional respecto de una vivienda ocupada por asistentes de la educación y sus familias, sin contar con autorización del SEREMI de Educación.
Indicó que dicha vivienda cumple una función educacional al servir como residencia de auxiliares encargados del resguardo del colegio, lo que sería un beneficio laboral inherente a sus funciones, amparado por el Código del Trabajo y respaldado por dictámenes de la Contraloría.
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