Diario Constitucional

Línea jurisprudencial.

Cesión de derechos, criterios que han fijado las Cortes sobre esta institución.

Notificación de la cesión de crédito debe ser personal al deudor; Cesión de crédito en contrato bilateral; Notificación de cesión de crédito no interrumpe la prescripción que corre en contra del acreedor; Cesionaria es continuadora de acciones y derechos de la cedente incluidas las indemnizatorias; Diferencias entre cesión de crédito y novación; Excepciones personales no son oponibles a cesionario, son algunos de los criterios asentados por las Cortes en materia de cesión de derechos que puede leer en este artículo.

Por Redacción·12 de junio de 2024·30 min de lectura
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Referencial

La cesión de créditos se regula en los artículos 1901 al 1909 del Código Civil. Las Cortes han fijado los siguientes criterios.

1.- Posesión del crédito. Necesidad de que las circunstancias que señalan al acreedor aparente del crédito como tal le sean atribuibles.

Ha sostenido la doctora en derecho y profesora de derecho civil doña Lilian San Martín Neira, en su artículo “El pago al poseedor del crédito. Un caso de apariencia culposa”, Estudios de Derecho Civil VIII, Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Santa Cruz, 2012, que, para que se configure el fenómeno del acreedor aparente debe haber un conjunto de circunstancias unívocas, que objetivamente induzcan al deudor al error de considerar al sujeto a quien paga es el acreedor, siendo, además necesario que el origen de esas circunstancias sea de algún modo atribuible al acreedor.

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