Recurso de queja acogido.
Claro deberá pagar más de 1000 UTM en multas por incumplir obligación de proveer internet a localidades australes.
La empresa se adjudicó una licitación y se obligó a brindar servicios de telefonía e internet a zonas australes extremas incumpliendo tal prestación, hecho que fue sancionado con una multa principal y una multa diaria, que en opinión del máximo Tribunal, no infringen el principio non bis in ídem al no concurrir identidad en los hechos ni en su fundamento.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la quinta sala de la Corte de Santiago, que dictaron una sentencia que revocó la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que condenó a la empresa Claro Chile S.A. al pago de una multa diaria y a otra multa principal, por incumplimiento en las obligaciones impuestas en un contrato público, y en su lugar, desestimaron el pago de la multa diaria y rebajaron el monto de la multa principal.
La compañía se adjudicó un concurso público para prestar servicios de internet y telecomunicaciones, comprometiéndose a ofrecer servicios de telefonía móvil y datos a 1.281 localidades y dar conectividad a 13 rutas que en conjunto suman más de 850 kilómetros. De igual forma, se obligó a suministrar el servicio público de transmisión de datos con acceso a internet, exento de pago por dos años, a 503 establecimientos educacionales.
En este contexto, los días 3 y 4 de marzo de 2020 se efectuó una visita de inspección en Tortel, región de Aysén, localidad de Puerto Yungay, y se constató el incumplimiento de la obligación de suministrar el servicio de internet prometido, incumpliendo las bases del concurso público.
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