Recurso de casación en el fondo acogido.
Desistimiento de la demanda ejecutiva y reserva de acciones para proseguir el cobro del pagaré en juicio ordinario se puede presentar hasta antes del vencimiento del plazo para evacuar el traslado de las excepciones, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal observó que el desistimiento del ejecutante fue deducido oportunamente, mientras se encontraba pendiente la notificación para el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la deudora, cumpliendo con los plazos establecidos en los artículos 467 y 468 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de desistimiento de una demanda ejecutiva, aplicando los efectos del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no acceder a la reserva de acciones solicitada para proseguir el cobro de la deuda en juicio ordinario.
El Banco demandante sostuvo que, con fecha 29 de julio de 2021 accionó ejecutivamente en contra de un deudor solicitando el cobro de $55.536.124.- contenidos en un pagaré que aquel debía pagar en cuotas mensuales y sucesivas.
La ejecutada, el día 16 de septiembre de 2022 solicitó el desarchivo de la causa y opuso excepción de prescripción de la acción cambiaria, por transcurrir más de un año de plazo para el cobro del pagaré.
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