Recurso de reclamación rechazado.
Clínica Vespucio deberá pagar 250 UF por no informar oportunamente Garantías Explícitas en Salud.
El Tribunal de alzada descartó infracción de la autoridad fiscalizadora.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que aplicó una multa de 250 UF a la sociedad Clínica Vespucio SpA, por no informar oportunamente a pacientes sobre las Garantías Explícitas de Salud (GES).
El fallo señala que la reclamante cuestiona el acto argumentando que el deber de informar sobre el GES es del médico tratante, y que como clínica impartió instrucciones a los médicos para cumplir con dicho deber. No obstante, la reclamada al resolver esta cuestión, esgrimió que es obligación de las prestadoras de salud informar a sus pacientes.
La resolución agrega que esto se cimenta en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 19.966 que establece la obligación de las prestadoras de salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud otorgadas por el Régimen, en la forma, oportunidad y condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
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