Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Pretender que la magistratura revierta la calificación de una enfermedad catalogada como común, excede los límites del recurso de protección.
El actor intentó obtener por medio de la acción cautelar una calificación de enfermedad profesional, respecto del padecimiento psiquiátrico que lo afecta, finalidad que excede los límites del recurso de protección, y que evidencia la absoluta ausencia de un derecho indubitado del recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en contra de la misma institución, por dictar una resolución que califica a la enfermedad que sufre el actor como de origen común y no profesional.
El recurrente sostuvo que se desempeñaba como controlador de tránsito aéreo en el aeropuerto de Punta Arenas, no obstante, el año 2018 una de sus compañeras denunció sufrir acoso laboral por parte del actor, lo que devino en procedimientos judiciales que han mermado su salud mental.
De esta manera, durante el año 2019 y 2020 presentó licencias psiquiátricas al padecer “trastorno mixto del ánimo tipo reactivo a situaciones de estrés laboral”, por lo que su jefatura instruyó investigación administrativa para determinar el origen de la enfermedad, la que determinó que el trastorno es de origen común y no fue provocado por el ejercicio de sus labores.
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