Recurso de protección rechazado.
Comisaria de la PDI no puede oponerse a nueva destinación invocando motivos de “arraigo familiar”.
La agente fue destinada de Ñuñoa a Antofagasta, e intentó revertir la decisión argumentando que su núcleo familiar se encontraba consolidado en la capital, no obstante, la Corte consideró que la esencia de la labor policial es la movilidad institucional, ya que sus funciones deben cumplirse a lo largo y ancho del territorio nacional, hecho conocido y aceptado por todos los que integran las filas de la institución.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la PDI por una funcionaría a la que se destinó a otra ciudad.
La actora alegó que la resolución de fecha 9 de noviembre de 2022 que rechazó la solicitud de reconsideración de la decisión de traslado de la comuna de Ñuñoa a la ciudad de Antofagasta, para integrarse a la unidad de delitos sexuales en dicha ciudad a contar del 1 de enero de 2023, es arbitraria e ilegal.
Indica que si bien obedece a la facultad interna de la institución en orden a la distribución estratégica de los agentes policiales en el territorio nacional, carece de motivación y vulneró la igualdad ante la ley al no considerar el arraigo familiar que mantiene en Santiago, donde reside con su marido -que es funcionario de carabineros- y con los hijos de ambos, en contraste con el personal que si postuló voluntariamente a Antofagasta y no fue considerado para esa destinación.
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