Recurso de protección desestimado.
Comisión de Sanidad del Ejército tiene la atribución exclusiva para la pronunciarse sobre la capacidad del personal para continuar en el servicio.
Por lo anterior, no procede que Contraloría revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustentan sus informes.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República, por el que se solicitó dejar sin efecto los considerandos que le permitieron concluir que la desvinculación del actor se ajustó a derecho.
El fallo expone que, si bien el actor impugnó la resolución -a la que se refiere como un informe- mediante la cual la recurrida determinó que se ajustó a derecho el acto por el que se dispuso su retiro absoluto en calidad de ex funcionario del Ejército de Chile por causal de enfermedad, su finalidad era dejar sin efecto dicha decisión.
Por ello, estima procedente la alegación de extemporaneidad de la recurrida, dado que la acción de protección se presentó en diciembre de 2020 y el verdadero acto impugnado fue válidamente notificado por carta certificada en abril de 2019 que, por disposición del artículo 46 de la Ley N° 19.880, se debe entender practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponde; sin advertir la interposición de algún recurso administrativo ni judicial alguno en contra de éste.
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