Diario Constitucional

Línea jurisprudencial.

Compensación económica. Criterios para determinar su quantum.

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges, la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge

Por Redacción·28 de julio de 2024·41 min de lectura
Imagen: iceph.cl
Referencial

I.- Criterios para determinación de compensación económica.

1.- Demandado reconvencional que disminuye su patrimonio y se presenta carente de bienes.

Aun cuando no ha sido posible establecer en forma fehaciente el monto mensual de ingresos y el patrimonio concreto del demandado reconvencional, ha sido la profesión del demandado, su posición social, los domicilios donde habita y la constante sucesión de actos jurídicos que voluntariamente ha celebrado y que han traído como consecuencia la inexistencia de un patrimonio acreditable, aquellas circunstancias que unidas a los testimonios aportados en autos, al contenido de los correos electrónicos que el mismo remitiera a su cónyuge una vez producida la separación de hecho y a los antecedentes socioeconómicos que se esgrimían en las causas por alimentos tramitadas entre las partes antes de la presente, los que en su conjunto y apreciados conforme a la sana crítica, permiten a estos sentenciadores concluir que el demandado reconvencional posee una capacidad económica que supera con creces aquello que ha sido reconocido en este juicio, constatándose que ha sido su propio obrar el que permitido disminuir formalmente su patrimonio o, al menos, dificultar que este sea conocido en su real magnitud, presentándose en este juicio como una persona carente de bienes obteniendo patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial, lo que no se condice con los hechos que pueden extraerse como consecuencia lógica de cada una de las pruebas aportadas y que se han referido precedentemente (Corte de Concepción, 1 febrero 2016, Rol 570-2015).

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