Recurso de casación en el fondo rechazado.
Compensación económica puede calcularse en base la duración del matrimonio o de la vida en común de los cónyuges.
Uno de los parámetros considerado para fijar el quantum de la compensación, es la duración del matrimonio por lo que no se divisa error de derecho al concluir de la forma que se hizo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de esa jurisdicción, por el cual se acogió la demanda de divorcio y la reconvencional de compensación económica fijada en $10.080.000.-, suma que el marido deberá pagar a la cónyuge mediante el traspaso de fondos que mantiene en la administradora de fondos previsionales.
El marido dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infringido el artículo 32 de la Ley N° 19.968, en relación con los artículos 61 y 62 de la Ley N° 19.947, porque la sentencia impugnada no analiza la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica.
Sostiene que la cónyuge no cumple con los criterios que hacen procedente la compensación económica, pues solo dejó de trabajar un mes durante la convivencia matrimonial y el cambio laboral no implicó una merma en sus remuneraciones; que dicho cambio se produjo antes del primer embarazo; que sus ingresos son los de mercado de una enfermera y que no se rindió prueba sobre los supuestos turnos que dejó de hacer.
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