Sanción ajustada al reglamento institucional.
Capitán de Bomberos suspendido por cinco meses de toda actividad bomberil pierde recurso de protección. Falta de disposición estatutaria no lo libera del deber de cuidado.
El actor no procuró la atención oportuna y adecuada de una aspirante accidentada en actividades de preparación para el servicio.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Purranque por un Capitán de la institución que fue sancionado con la suspensión de 5 meses de toda actividad bomberil.
El actor expuso que mientras se realizaba una citación de aspirantes, uno de ellos tuvo un incidente al deslizarse por tubo de descenso, cayendo y golpeándose el pie derecho, lesión que no parecía de consideración, por lo que la afectada estuvo de acuerdo en sentarse a un costado y presenciar el resto de la actividad, dando aviso de lo sucedido al día siguiente al Primer Comandante, como señala el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos Purranque.
No obstante, se inició un procedimiento disciplinario al estimarse que no había notificado el hecho dentro de plazo, en circunstancias que el mentado reglamento no señala plazo alguno y la obligación de notificar procede respecto de accidentes sufridos por bomberos y no por aspirantes; concluyéndose que había cometido una falta grave y se impuso la sanción referida.
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