Fallo dividido.
Despido por necesidades de la empresa declarado improcedente no permite descontar el aporte del empleador a la cuenta de cesantía del trabajador.
El contrato de trabajo debe terminar efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo para que opere el descuento en cuestión.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandado en contra del fallo dictado por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, que acogió la demanda de despido improcedente y la condenó al pago del recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la actora.
La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia, con el objeto que se determine “la correcta interpretación de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728, precisando la procedencia de efectuar el descuento de las cantidades aportadas por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, más su rentabilidad y menos el costo de administración, al ser invocada la causal de despido contenida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de la calificación del despido efectuada en la sentencia”.
Refiere que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad fundado en el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728, por estimar que “para que opere la regla consagrada en el primero, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa se priva de aplicación a dicha norma, pues el requisito esencial para proceder al descuento es que la relación laboral haya terminado de manera procedente por dicho motivo, lo que no ocurre en la especie”.
Temas
Te puede interesar

Casación en el fondo desestimada.
Plazo de prescripción para cobrar pagaré se cuenta desde que el acreedor ejerció la acción cambiaria en que hizo efectiva la cláusula de aceleración.

Recurso de protección desestimado.
Comisión de Sanidad del Ejército tiene la atribución exclusiva para la pronunciarse sobre la capacidad del personal para continuar en el servicio.

Impuesto de Primera Categoría.
Tribunal Tributario y Aduanero ordena a SII devolver a Blanco y Negro S.A. dinero por concepto de PPUA.

