Recurso de queja rechazado.
Comunicaciones entre funcionarios del SII efectuadas a través de sus correos institucionales referidas a la declaración de renta de un contribuyente no es información de naturaleza privada.
Se trata de comunicaciones entre funcionarios públicos en su calidad de tales a través de medios institucionales destinados al efecto y sobre materias relativas al SII, circunstancias suficientes para descartar la expectativa de privacidad que pretende proteger el SII, no configurándose entonces la causal de secreto o reserva invocada por el reclamante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja que el Servicio de Impuestos Internos interpuso en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Santiago que acogieron el reclamo de ilegalidad respecto de una decisión del Consejo para la Transparencia que negó la entrega a una empresa de inversiones de los correos electrónicos a través de los que funcionarios del SII se comunicaban sobre su declaración del impuesto a la renta del año 2019.
El Consejo desestimó el amparo de acceso a la información pública mediante el cual el peticionario solicitó los correos electrónicos que contienen las comunicaciones intercambiadas por funcionarios del SII respecto a la declaración del impuesto a la renta del contribuyente correspondiente al año 2019.
Para rechazar el amparo de acceso a la información pública, el CPLT consideró que “(…) los correos electrónicos son una extensión moderna de la vida privada, en cuanto manifiestan una forma de comunicación de carácter personalísimo, por lo tanto, deben ser protegidos por el derecho a la vida privada, garantía que es base y expresión de la libertad individual y que está íntimamente ligada a la dignidad de las personas, valores fundamentales consagrados en el artículo 1 de la Constitución”.
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