Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado por Corte de Antofagasta.

Al no concurrir ninguna causal de reserva de información, la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho.

Corresponde a la Universidad observar el Principio de Máxima Divulgación, mediante el cual, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.

Por Redacción·10 de agosto de 2023·5 min de lectura
Al no concurrir ninguna causal de reserva de información, la decisión del Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad de Antofagasta en contra del Consejo para la Transparencia el cual ordenó entregar la información que le fue requerida.

Como antecedente del reclamo, la Universidad expone que la Corporación los Derechos de Nuestra Gente, ingresó a su portal de transparencia un requerimiento de información consistente en la “nómina de estudiantes en práctica, internado u otro similar de la carrera de enfermería, kinesiología, medicina años 2020 al 2022; copia de los convenios efectuados con el Servicio de Salud de Antofagasta por las mismas carreras; medio o forma de acceso portal de transparencia; y copia curriculum, certificados de idoneidad técnica para tramitar solicitudes de transparencia del Sr. (…)”.

Añade que acogió parcialmente la solicitud de información, razón por la que la solicitante dedujo amparo de acceso a la información pública ante el Consejo.

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