Diario Constitucional

Falta de mantención.

Corte de Santiago confirma multa por 6.000 UTM a empresa eléctrica por deficiencias en la mantención de tendidos de alta tensión que provocó la interrupción del suministro a 81.387 clientes.

El Tribual de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la sancionada en contra de la resolución de multa, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Por Redacción·09 de agosto de 2023·4 min de lectura
Imagen: La Tercera
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 6.000 UTM aplicada a la empresa CGE Transmisión SA, por deficiencias en la mantención de tendidos de alta tensión que provocó la interrupción del suministro a 81.387 clientes regulados de la comuna de Lota, en abril de 2021.

El fallo señala que, en relación a la carga de la prueba, consta de los antecedentes administrativos, y de las resoluciones reclamadas, el desarrollo de las motivaciones de la imposición de la sanción a la empresa eléctrica, en las que se detalla de manera clara y debidamente fundamentada los hechos que configuran la infracción, basadas no solo en los antecedentes aportados en descargo por la reclamante, sino en el informe del organismo técnico del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), quien de acuerdo lo previene el artículo 72°-20 de la Ley del ramo, se encuentra facultado para elaborar el estudio de análisis de la falla (EAF), en el que se advierte que en el caso, no se trata de un evento imprevisible, dado que la empresa tuvo la capacidad de prever que la caída de ciertos árboles, atendida su altura, representaba un riesgo que debió haber sido apropiadamente gestionado por CGET. Además, consigna la reiteración del evento físico en la instalación afectada, en 6 ocasiones, durante los últimos 24 meses, circunstancia que impediría considerar la calidad de imprevisibilidad del hecho.

La resolución agrega que, por su parte, la reclamante, como ya se dijo anteriormente, no desconoció los hechos, sino que alegó que aquellos tuvieron su causa en la tala del árbol, provocando el desperfecto eléctrico, lo que atribuye a un hecho de terceros, que no es de su responsabilidad.

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