Por delito flagrante.
Condena impuesta a acusado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades que habría sido observado por cámaras de televigilancia, se confirma por la Corte Suprema.
La defensa acusó que la orden de investigar emitida por el Fiscal estaba caduca, por lo que la detención y la evidencia levantada eran ilegales, tesis desestimada por el máximo Tribunal, que consideró que los funcionarios policiales actuaron según el mandato del artículo 129 del Código Procesal Penal, al observar mediante cámaras de televigilancia la venta de droga por parte del condenado y otro coimputado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 1 de agosto de 2023, a las 15:45 horas, en un sector de la ciudad de Arica, se acerca el acusado y otro coimputado a una mujer no identificada, entregándole al acusado una cantidad indeterminada de dinero, recibiendo ésta a cambio una cantidad indeterminada de envoltorios, acción que fue observada por el coimputado, quien efectuaba labores de cobertura y de vigilancia, y que en dicho rol miró hacia las cámaras de televigilancia y al advertir que la transacción fue observada por las cámaras abandonan el lugar, siendo detenidos posteriormente y puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, toda vez que la orden de investigar librada por el Fiscal de la causa se encontraba caducada y, por tanto, la detención viciada se realizó en virtud dicho antecedente.
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