Recurso de nulidad rechazado.
El delito de tenencia de municiones no requiere que el acusado mantenga los cartuchos con él de forma permanente.
Esto, pues los verbos “poseer” y “tener” no revisten diferencias en el sentido penal, y apuntan a que las municiones deben estar disponibles dentro de la esfera de resguardo del imputado. En la especie, la munición fue encontrada al interior del vehículo en que el acusado fue observado por los agentes policiales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, por el delito consumado de porte ilegal de municiones.
El día 21 de abril de 2022, a las 22:00 horas, en un sector de la comuna de La Pintana, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado, que al interior una camioneta portaba y mantenía una pistola a fogueo, calibre 9 milímetros, con 6 cartuchos modificados y aptos para el disparo, sin contar con la autorización competente para su porte o tenencia, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 2 letra c) y 9° de la Ley 17.798, por errada aplicación del derecho.
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