Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.
Condena por manejo en estado de ebriedad y suspensión de licencia de conducir por cinco años se confirma por la Corte Suprema.
El imputado alegó que la norma que sanciona la reiteración del manejo en estado de ebriedad con suspensión de licencia de conducir por 5 años es del año 2012, mientras que la anterior conducta ilícita es del año 2002, por lo que se le habría aplicado una norma penal retroactiva más perjudicial, lo que fue desestimado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, por el delito consumado de manejo en estado de ebriedad.
El día 27 de Julio de 2019, a las 23:50 horas aproximadamente, personal de Carabineros realizaba fiscalizaciones de tránsito preventivas, en la intersección de las avenidas La Florida con Walker Martínez, comuna de La Florida, cuando controlan al vehículo conducido por el actor. Es así, que al realizar el examen alcotest en dos ocasiones estos arrojaron el primero 0.81 g/l y el segundo 0.87 g/l, por lo que se le trasladó al lugar donde se le practicó el examen de alcoholemia, el que arrojó como resultado 1.13 gramos por mil de alcohol en la sangre. Terminado el procedimiento policial se le devolvió la licencia de conducir al requerido, poniéndolo a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
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