Recurso de nulidad acogido.
Condena previa prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir a autor de delito de manejo en estado de ebriedad.
El imputado sostuvo que es improcedente que el juez de garantía considere una condena previa que se encuentra prescrita, como antecedente para aumentar el lapso de suspensión de su licencia de conducir, pues aquello atenta contra lo establecido en el artículo 104 del Código Penal, en relación con el artículo 196 de la Ley N°18.290.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado medio, y la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de 5 años, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.
El recurrente indica que el sentenciador yerra al considerar condenas previas para suspender su licencia de conducir por 5 años, fundado en el artículo 104 del Código Penal, al encontrarse prescritas dichas condenas.
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