Recurso de casación en el fondo acogido.
Si la demanda se presentó durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe se interrumpe la prescripción, pero no cuando la demanda hubiere sido presentada antes de dicha vigencia.
La normativa no permite aplicar un criterio puramente prudencial y potencialmente arbitrario para determinar su aplicación, ya que establece una excepción calificada a la regla general sobre la interrupción civil de la prescripción. Reafirmó que, según el artículo 6° del Código Civil, la ley no obliga sino una vez promulgada y publicada, y aunque puede haber leyes con efecto retroactivo, la Ley N°21.226 no dispone tal retroactividad.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutado en un juicio ejecutivo en contra de la sentencia de la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante con la ejecución.
La causa versa sobre una demanda ejecutiva deducida por un banco para el cobro de un pagaré, firmado el 11 de diciembre de 2019 y cuyo pago se estipuló en 60 cuotas mensuales. El conflicto surge tras la falta de pago de la cuota número 11, lo que llevó al banco a exigir el pago total de la deuda. El ejecutado alegó la prescripción de la acción ejecutiva, argumentando que había transcurrido el plazo establecido por la ley entre el vencimiento de la cuota y la notificación de la demanda. Sin embargo, el Segundo Juzgado Civil de San Miguel rechazó esta excepción, argumentando que la prescripción fue interrumpida por la sola presentación de la demanda, al amparo de la Ley N°21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto del Covid-19 en Chile, y ordenó continuar con la ejecución.
Apelado este fallo por el ejecutado, la Corte de San Miguel lo confirmó sin modificaciones.
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