Artefacto pirotécnico prohibido
Condenan a 10 años de cárcel a autor de homicidio con fuegos artificiales en manifestación
Se acreditó el uso de una "fogueta" contra manifestantes y policías. Acusado actuó con dolo eventual respecto a la muerte de la víctima. Descartó acusaciones de homicidio frustrado contra carabineros y circunstancias agravantes de premeditación y alevosía. Tribunal impuso pena de 10 años y un día por homicidio simple, 541 días por uso ilegal de pirotecnia, 2 penas de 61 días por maltrato a carabineros y condenó al pago de una indemnización de $60 millones por daño moral a familiares de la víctima.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al autor del delito consumado de homicidio simple a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito que cometió en el centro de la ciudad, en octubre de 2021.
Lo condenó, además, a la pena de 541 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de accionar, activar o disparar artefactos pirotécnicos sin la competente autorización, turbando gravemente la tranquilidad pública.
Finalmente, se le impuso dos penas de 61 días de presidio efectivo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas, como autor de dos delitos consumados de maltrato de obra a carabineros de servicio causando lesiones leves.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial y se autoriza al Ministerio Público para que le dé a cada una de ellas su destino legal.
En la arista civil, el tribunal acogió la demanda presentada y condenó al sentenciado a pagar la suma total de $60.000.000.- por concepto de daño moral, a familiares querellantes de la víctima fallecida.
Con la prueba rendida y válidamente incorporada al juicio conforme a las exigencias del Código Procesal Penal, el tribunal, por unanimidad, tuvo por acreditados los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2021 en la intersección de la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Avenida Portugal, en la comuna de Santiago. Ese día, alrededor de las 11:38 horas, el acusado portaba y mantenía en su poder un artefacto pirotécnico denominado “fogueta”, compuesto de cargas explosivas múltiples o petardos, idóneo para lesionar o causar la muerte, el cual activó, apuntó y disparó directamente hacia un grupo de personas entre las que se encontraban la víctima y funcionarios de Carabineros de Chile en servicio activo, ubicados al otro lado de la calzada, a una distancia aproximada de 34,94 metros.
Como consecuencia del disparo del artefacto, la víctima recibió el impacto y estallido de una de las cargas explosivas en la cara lateral izquierda del cuello, sufriendo una lesión vascular cervical compleja que le provocó un shock hemorrágico, falleciendo alrededor de las 17:00 horas del mismo día en la Asistencia Pública. Además, resultó con lesiones graves en la mano derecha, así como múltiples escoriaciones y equimosis en diversas partes del cuerpo. En el mismo hecho, los funcionarios policiales también fueron alcanzados por petardos, resultando uno de ellos con contusión en la mano izquierda y trauma acústico, y el otro con contusión y erosión en el hombro derecho, lesiones calificadas como leves.
Asimismo, el tribunal tuvo por acreditado que el acusado, ese mismo día y sin contar con autorizaciones legales, portaba al menos dos foguetas mientras se desplazaba a pie por la Alameda entre Vicuña Mackenna y Portugal. El segundo artefacto fue activado y disparado posteriormente en la vía pública, provocando detonaciones que turbaron gravemente la tranquilidad pública.
El Ministerio Público acusó al imputado como autor de un delito consumado de homicidio simple, dos delitos de homicidio frustrado contra carabineros en ejercicio de sus funciones y el delito de accionar, activar o disparar fuegos artificiales prohibidos por la ley de armas. La querella de los familiares de la víctima sostuvo, además, la existencia de premeditación y alevosía. Si bien la defensa no controvirtió la existencia de los hechos ni la participación del acusado, el tribunal analizó extensamente la prueba testimonial, pericial, documental y audiovisual rendida en juicio.
Las declaraciones de médicos del Servicio Médico Legal, del SAMU y de la ex Posta Central acreditaron la gravedad y naturaleza de la lesión cervical que causó la muerte de la víctima. De igual modo, médicos del Hospital de Carabineros confirmaron las lesiones leves sufridas por los funcionarios policiales.
El contexto de los hechos fue corroborado por los propios carabineros lesionados y por otros funcionarios que cumplían labores de orden público durante la manifestación, así como por el hijo de la víctima, quien relató cómo su madre se acercó pacíficamente, con las manos en alto, a dialogar con Carabineros, momento en que fue impactada por el fuego artificial. Este relato fue respaldado por múltiples registros audiovisuales provenientes de cámaras corporales policiales, cámaras municipales, drones, grabaciones de edificios cercanos y registros aportados por participantes de la marcha y organizaciones de derechos humanos, los que permitieron reconstruir de manera precisa la dinámica del ataque.
Peritos especializados de la PDI determinaron que el objeto utilizado correspondía a una fogueta o bengala de mano, artefacto pirotécnico de uso prohibido para particulares, cuyas características, residuos químicos y funcionamiento fueron compatibles con los daños observados en el cuerpo y vestimentas de la víctima.
El tribunal concluyó que la prueba rendida fue suficiente para acreditar todos los elementos del delito de homicidio simple y del delito de porte y uso ilegal de pirotecnia, descartando, en cambio, la calificación de homicidio frustrado respecto de los carabineros, encuadrando esas conductas como maltrato de obra a carabineros causando lesiones leves.
En la calificación jurídica de los hechos establecidos, el tribunal sostuvo que, conforme a la valoración integral de la prueba rendida en juicio y respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se acreditó más allá de toda duda razonable la existencia de un delito consumado de homicidio simple; dos delitos consumados de maltrato de obra a carabineros en ejercicio de sus funciones causando lesiones leves; y un delito consumado de accionar, activar o disparar fuegos artificiales u otros elementos afines.
El tribunal sostuvo que, aunque objetivamente la conducta era idónea para causar daños físicos e incluso la muerte, resultaba indispensable analizar si el hechor actuó con dolo o con culpa. Concluyó que el acusado actuó con dolo eventual tanto respecto de la muerte de la víctima como de las lesiones causadas a los funcionarios policiales, al haber utilizado conscientemente un artefacto pirotécnico de alto poder de fuego como si se tratara de un arma, dirigiéndolo directamente, desde una distancia aproximada de 34,94 metros, hacia el lugar donde se encontraban las víctimas, en un contexto en que estas se hallaban desprevenidas debido al diálogo pacífico que se desarrollaba para permitir el avance de la marcha.
El tribunal razonó que el acusado se representó como altamente probable la producción de daños físicos graves, incluido un resultado mortal, y aceptó o toleró esa posibilidad. Citando doctrina penal, explicó que el dolo eventual concurre cuando el autor, aun sin perseguir directamente el resultado típico, lo asume como una consecuencia posible de su acción.
No obstante lo anterior, los jueces estimaron que, respecto de los funcionarios de Carabineros, no concurría el dolo eventual de matar, atendido que estos portaban implementos de protección, lo que reducía la probabilidad de un resultado letal. Por ello, calificaron esos hechos como maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones leves, diferenciándolos de la situación de la víctima civil, que se encontraba desprovista de protección, circunstancia conocida por el hechor.
El tribunal también descartó la concurrencia de las circunstancias calificantes de premeditación conocida y alevosía alegadas por la querella. Señaló que estas requieren una planificación previa, reflexión serena y un despliegue de acciones orientadas a asegurar deliberadamente el resultado mortal, lo que no se acreditó en el juicio. A juicio de los sentenciadores, los antecedentes probados demostraron aceptación del resultado posible, pero no una voluntad directa de matar ni una planificación destinada a asegurar ese desenlace.
En cuanto al delito de accionar, activar o disparar fuegos artificiales, el tribunal sostuvo que la prueba fue categórica en establecer que el acusado portó, manipuló y accionó al menos dos foguetas, una de las cuales causó la muerte de la víctima y lesiones a carabineros, y otra que fue disparada posteriormente contra personal policial. En este ilícito, concluyó que el acusado actuó con dolo directo, al existir conocimiento y voluntad clara de realizar una conducta peligrosa, tratándose de un delito de peligro y de mera actividad que se consumó con la sola ejecución del acto.
Vea sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago RIT Nº 133-2025.
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