Diario Constitucional

Homicidio en la Pintana

Condenan a 10 años y un día por homicidio cometido con un revólver

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito consumado de homicidio simple cometido en julio de 2023 en la comuna de La Pintana.

Por Redacción·14 de agosto de 2026·5 min de lectura
Condenan a 10 años y un día por homicidio cometido con un revólver
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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito consumado de homicidio simple cometido en julio de 2023 en la comuna de La Pintana.

Según la acusación, el acusado disparó contra la víctima durante la madrugada del 27 de julio de 2023 en La Pintana, causándole una herida cráneo encefálica que posteriormente provocó su muerte.

La Fiscalía calificó los hechos como homicidio simple consumado, atribuyó al acusado participación en calidad de autor y solicitó 15 años de presidio, además de las accesorias legales, costas, comiso e incorporación de su huella genética al registro correspondiente.

Al comenzar el juicio, el Ministerio Público mantuvo íntegramente la acusación, mientras la defensa anunció una actitud colaborativa y señaló que el acusado declararía para explicar cómo ocurrieron los hechos.

El acusado renunció a guardar silencio y reconoció su intervención en el hecho, aunque sostuvo que el disparo fue accidental y que nunca tuvo intención de matar a la víctima. Señaló que ambos discutían, que había consumido alcohol y que, tras alejarse inicialmente, regresó molesto y el arma se disparó cuando la movió.

Afirmó que el revólver le había sido entregado semanas antes, aunque fue confrontado con una declaración previa en la que había señalado que lo mantenía desde años anteriores. Insistió en que no apretó voluntariamente el gatillo.

También reconoció antecedentes por robo, conducción en estado de ebriedad y porte de armas, y admitió que después del disparo huyó a su domicilio sin pedir ayuda. En sus palabras finales reiteró que nunca quiso causar la muerte de la víctima.

Para acreditar el homicidio, la Fiscalía presentó antecedentes médicos, testimonios policiales y peritajes. La víctima ingresó grave a un centro asistencial con una herida de bala en la cabeza y falleció horas después debido a una lesión cráneo encefálica.

La investigación policial recogió declaraciones que atribuían el disparo al acusado, antecedentes de una discusión previa entre ambos y el relato de un testigo que lo vio con un revólver momentos antes del disparo y posteriormente huyendo con el arma, mientras la víctima permanecía tendida en el suelo.

La inspección del sitio del suceso permitió encontrar manchas compatibles con sangre en la vía pública y en el vehículo utilizado para trasladar al herido. La autopsia estableció que el proyectil ingresó al cráneo, lesionó estructuras cerebrales y quedó alojado en su interior, concluyéndose que la causa de muerte fue una herida cráneo encefálica por bala.

Finalmente, la pericia balística determinó que el proyectil recuperado correspondía a un calibre .38 especial disparado por un revólver y explicó que para efectuar el disparo debía activarse necesariamente el mecanismo del arma mediante el martillo y el disparador.

En sus alegatos de clausura, la Fiscalía sostuvo que se encontraban acreditados tanto el homicidio como la participación del acusado. Destacó la pericia balística y afirmó que la dinámica descrita por el propio imputado permitía establecer una conducta dolosa, al menos eventual, pues debía representarse que su actuar podía causar la muerte.

El Ministerio Público también mencionó antecedentes de una animadversión previa hacia la víctima y resaltó que, después del disparo, el acusado no pidió ayuda, no entregó el arma ni se presentó voluntariamente a declarar.

La defensa, en cambio, sostuvo que la declaración del acusado fue fundamental y concordante con otros antecedentes del proceso, por lo que solicitó la imposición de una pena proporcional y justa.

El tribunal concluyó, más allá de toda duda razonable, que el acusado disparó contra la víctima durante la madrugada del 27 de julio de 2023, provocándole la lesión craneal que causó su muerte horas después.

Los jueces valoraron como coherentes y suficientes las declaraciones de los testigos, los peritajes, los antecedentes médicos y los registros fotográficos, destacando que todos ellos resultaban concordantes con la dinámica del hecho.

Asimismo, la autopsia y la documentación médica permitieron establecer que la víctima ingresó con vida al hospital, pero falleció pese a las atenciones recibidas, determinándose que la causa de muerte fue la herida cráneo encefálica provocada por el disparo.

El tribunal calificó los hechos como homicidio simple consumado, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Señaló que el disparo fue efectuado mediante un elemento idóneo para provocar la muerte y dirigido hacia una zona vital del cuerpo, específicamente el cráneo, circunstancias que permitían establecer una intención positiva de causar ese resultado.

El tribunal concluyó que el acusado intervino como autor inmediato y directo del homicidio. Aunque ningún testigo que declaró en juicio presenció exactamente el momento del disparo, los jueces valoraron de manera conjunta los testimonios de oídas y los demás antecedentes de la investigación, que atribuían concordantemente el hecho al acusado.

Entre ellos, destacó el relato de un testigo que dijo haberlo visto con un revólver mientras conversaba con la víctima, escuchar luego el disparo y observarlo huir con el arma en sus manos.

El tribunal precisó que los testimonios de oídas mantenían valor probatorio, pues fueron prestados conforme al debido proceso, explicaron el origen de la información, resultaron coherentes entre sí y no fueron desvirtuados por otras pruebas.

En la determinación de la pena, el tribunal descartó la atenuante de irreprochable conducta anterior debido a los antecedentes penales del acusado.

En cambio, acogió la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, valorando que el acusado renunciara a su derecho a guardar silencio, reconociera haber cometido el hecho y admitiera que tenía en sus manos el arma desde la cual salió el proyectil que causó la muerte.

Los jueces señalaron que su versión de que el disparo habría sido accidental no impedía reconocer la atenuante, pues igualmente admitió la ejecución de la acción homicida. También consideraron relevante que reconociera el apodo con el que era identificado por los vecinos durante la investigación.

La Fiscalía solicitó 15 años de presidio, mientras la defensa pidió 10 años y un día, considerando la concurrencia de una atenuante y la ausencia de agravantes.

El tribunal acogió este último criterio y fijó la pena en 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, al estimar que no podía aplicarse el grado máximo y que no se acreditó una extensión del mal superior a la propia del homicidio.

La condena deberá cumplirse efectivamente, computándose desde el 19 de junio de 2024. Además, no se decretó el comiso por inexistencia de especies susceptibles de esa medida, se eximió al condenado del pago de las costas y se ordenó dar cumplimiento a las normas sobre Registro de ADN e inscripción electoral.

Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago rol 143-2026.

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