Secuestro con homicidio
Corte anula absolución de dos acusados por secuestro con homicidio y ordena nuevo juicio
La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y dejó sin efecto la sentencia que había absuelto a dos acusados del delito de secuestro con homicidio de un hombre desaparecido desde junio de 2023 en la comuna de Molina. El tribunal de alzada…

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y dejó sin efecto la sentencia que había absuelto a dos acusados del delito de secuestro con homicidio de un hombre desaparecido desde junio de 2023 en la comuna de Molina. El tribunal de alzada concluyó que el fallo absolutorio presentó deficiencias en la valoración de la prueba, infringió principios de la lógica y no desarrolló de manera completa los antecedentes incorporados al juicio, por lo que ordenó realizar un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
El caso se originó por la desaparición de un hombre ocurrida el 12 de junio de 2023. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó absolvió a dos acusados que habían sido llevados a juicio como autores de secuestro con homicidio.
Contra esa decisión, el Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad, sosteniendo que la sentencia carecía de una fundamentación suficiente y vulneraba especialmente el principio lógico de razón suficiente.
La Fiscalía cuestionó que el tribunal no valorara adecuadamente la declaración de un funcionario de la Policía de Investigaciones que analizó el tráfico y la geolocalización de los teléfonos involucrados. Según el órgano persecutor, el celular de uno de los acusados registró desplazamientos coincidentes con el puente El Yacal y sectores próximos al río Lontué, mientras que el teléfono de la víctima siguió una trayectoria concordante con ese recorrido y con imágenes obtenidas de cámaras de seguridad.
Durante el juicio se estableció que la víctima había publicado en Facebook que buscaba empleo y posteriormente recibió una oferta ficticia para trabajar como operador de excavadora. Uno de los acusados utilizó un número telefónico para contactarlo, mientras que la pareja y la hija de la víctima conocían la propuesta, el horario y el lugar donde debía reunirse con quien supuestamente lo trasladaría hasta una faena.
La PDI analizó cámaras públicas y privadas ubicadas en distintos sectores de la comuna, además del tráfico telefónico. Esos antecedentes permitieron identificar un vehículo cuyas características coincidían con las imágenes. Uno de los acusados reconoció posteriormente haber utilizado ese automóvil para trasladar a la víctima desde Los Niches hasta Pichingal durante la madrugada del 12 de junio de 2023.
El Ministerio Público sostuvo que resultaba contradictorio que el tribunal reconociera que la víctima fue captada mediante una oferta laboral falsa, recogida y trasladada en un vehículo, pero descartara que se hubiera acreditado una posterior privación de libertad.
También cuestionó que se descartara una conducta homicida pese a que, después de ese traslado, nunca volvieron a tenerse noticias de la víctima. Aunque su cuerpo no ha sido encontrado, la Fiscalía sostuvo que la desaparición sería consecuencia de la intervención dolosa de terceros y que los acusados fueron las últimas personas vinculadas con el recorrido efectuado antes de que se perdiera todo rastro.
Como antecedente adicional, señaló que la cuenta bancaria de la víctima no registra movimientos desde el día de su desaparición y mantiene un saldo cercano a $1.400.000.
El tribunal oral había considerado que la prueba indiciaria se concentraba principalmente en que uno de los acusados y la víctima estuvieron dentro de un vehículo que transitó por la Ruta J-65 hacia el oriente y llegó hasta Pichingal. Estimó que ese antecedente constituía solo un indicio de oportunidad, insuficiente para condenar por secuestro con homicidio o por homicidio, especialmente porque no se encontraron muestras biológicas, rastros de ADN ni luminiscencia en el supuesto sitio del suceso, en la zona de búsqueda, en el vehículo o en otros objetos.
Sin embargo, la propia sentencia absolutoria estableció que las cámaras de seguridad, la georreferenciación y los datos telefónicos permitían situar con certeza a uno de los acusados junto a la víctima durante un recorrido entre Santa Mónica y Pichingal.
Las cámaras mostraron que el hombre salió de su domicilio cerca de las 06:00 horas del 12 de junio de 2023 y que alrededor de las 06:07 subió como copiloto a un vehículo blanco con líneas negras, que luego avanzó por la Ruta J-65.
El análisis telefónico determinó además que la víctima recibió llamadas desde un número utilizado por uno de los acusados. Aunque ese número no estaba registrado a nombre de una persona determinada, su tráfico permitió vincularlo con otro teléfono perteneciente a la cónyuge del imputado.
A partir de esos antecedentes, la policía llegó al domicilio del acusado, donde encontró un vehículo cuyas características coincidían con el registrado por las cámaras.
El propio imputado reconoció posteriormente que ese día trasladó a la víctima desde Santa Mónica hasta Pichingal. También declaró que previamente lo había contactado para ofrecerle un trabajo ficticio como operador de maquinaria pesada en Potrero Grande, siguiendo instrucciones de su jefe, el otro acusado, quien, según su versión, también habría participado del recorrido. La finalidad habría sido “darle un susto” a la víctima.
El análisis del celular del desaparecido mostró un desplazamiento compatible con esa ruta: a las 05:59 horas estaba en su domicilio, luego avanzó hacia el oriente y alrededor de las 06:07 registró conexión en el sector del puente El Yacal.
Después, el teléfono dejó de emitir señales hasta las 07:00 horas, cuando volvió a conectarse a una antena en Lontué y posteriormente a otra ubicada al oriente de El Yacal.
La Fiscalía sostuvo que también existían antecedentes para situar al segundo acusado en ese mismo recorrido. La georreferenciación de su teléfono mostró que durante la madrugada salió desde su domicilio hacia el oriente, registró una conexión cercana al puente El Yacal alrededor de las 06:07 horas y posteriormente apareció en el sector de Pichingal.
El funcionario policial que efectuó el análisis indicó que ese desplazamiento coincidía con las cámaras de seguridad y con el tráfico telefónico de la víctima. El Ministerio Público cuestionó que el tribunal utilizara esta metodología para reconstruir el recorrido del desaparecido, pero no le otorgara igual valor respecto del teléfono del acusado.
Otro aspecto debatido fue la eventual motivación del delito. La Fiscalía planteó que podía existir un conflicto previo relacionado con la pareja de uno de los acusados, quien había mantenido una relación sentimental con la víctima durante la adolescencia y continuaba teniendo contacto con ella.
Durante el juicio se entregaron distintas versiones sobre esa relación. La pareja de la víctima señaló que sabía que ambos habían pololeado cuando eran jóvenes y que posteriormente mantuvieron una amistad y conversaciones telefónicas. Un hermano del desaparecido también conocía esa antigua relación, aunque desconocía si existía un vínculo amoroso actual.
Una hija de la víctima declaró que uno de los acusados habría llamado a su padre luego de un conflicto entre ambas parejas y lo habría amenazado. Sin embargo, el tribunal observó que esa amenaza no había sido mencionada previamente durante la investigación ni por la madre de la testigo en el juicio.
La pareja del acusado reconoció haber mantenido una relación con la víctima durante su juventud y conservar contacto con ella por redes sociales, pero negó una relación sentimental vigente. El tribunal oral concluyó que solo se había acreditado un antiguo pololeo que posteriormente se transformó en amistad.
También se discutió un segundo posible motivo. Uno de los acusados declaró que la víctima habría enviado una imagen de contenido sexual a una de sus hijas, situación que, según afirmó, fue abordada en el establecimiento educacional y no denunciada judicialmente para proteger a la menor. La Fiscalía estimó que este antecedente podía constituir un indicio relevante y cuestionó que fuera descartado sin suficiente fundamentación.
Respecto de la credibilidad del otro acusado, el tribunal oral advirtió que modificó algunas de las versiones entregadas durante la investigación para reducir su participación en los hechos y que incluso afirmó haber sido agredido por funcionarios de la PDI para entregar declaraciones falsas.
Pese a esas dudas, el acusado participó en una reconstitución de escena en la que describió el recorrido realizado desde que pasó a buscar a su coimputado, recogieron a la víctima y se desplazaron hasta el lugar donde, según su relato, la vio por última vez.
La Fiscalía sostuvo que esa trayectoria coincidía con la georreferenciación de los teléfonos de la víctima y del otro acusado. También destacó que el aparato utilizado para contactar al desaparecido registró comunicaciones con teléfonos vinculados al coimputado, a la propia víctima y a la cónyuge de quien efectuó las llamadas.
Pese a estos antecedentes, el tribunal oral concluyó que la prueba indiciaria no permitía establecer un nexo causal entre una conducta de los acusados y la muerte de la víctima, pues no descartaba otras posibles explicaciones para su desaparición.
El Ministerio Público cuestionó esa conclusión, señalando que los antecedentes eran múltiples y debían ser valorados conjuntamente conforme a las reglas de la lógica.
Las defensas de ambos acusados solicitaron rechazar el recurso de nulidad y sostuvieron que la sentencia absolutoria estaba debidamente fundamentada.
Al resolver, la Corte de Talca recordó que la causal de nulidad invocada permite controlar si una sentencia penal contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias probados y si la valoración de la prueba respeta las reglas de la sana crítica.
Explicó que la libertad de los jueces para apreciar la prueba no permite contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.
Asimismo, señaló que los tribunales tienen el deber de analizar toda la prueba producida durante el juicio, incluso aquella que finalmente desestiman, explicando las razones que justifican esa decisión. La obligación de fundamentación alcanza tanto a las pruebas utilizadas para establecer los hechos como a aquellas relacionadas con las teorías planteadas por las partes.
Aplicando esos criterios, la Corte concluyó que la sentencia absolutoria infringió de manera evidente el principio lógico de razón suficiente e incluso el de no contradicción.
Uno de los aspectos cuestionados fue la oferta de trabajo formulada a la víctima. La sentencia había establecido que uno de los acusados le ofreció desempeñarse como operador de excavadora, pese a que se desempeñaba como jornal para el otro imputado y no aparecía relacionado con la disponibilidad de maquinaria pesada necesaria para desarrollar esa labor.
Para la Corte, ese antecedente daba relevancia a la propia versión del acusado acerca de que se trataba de una oferta laboral ficticia realizada por instrucción de su jefe.
El tribunal de alzada reprochó también que la sentencia no analizara adecuadamente la eventual motivación relacionada con el envío de una imagen sexual a una hija de uno de los acusados ni explicara suficientemente cómo el otro imputado pudo conocer ese episodio si, según la propia versión entregada en juicio, el asunto únicamente había sido tratado en el ámbito escolar.
La Corte también consideró insuficiente el análisis sobre la presencia de uno de los acusados en el vehículo.
Indicó que su coimputado lo situó dentro del automóvil cuando pasaron a buscar a la víctima y que existía además prueba científica de georreferenciación que ubicaba su teléfono siguiendo un recorrido coincidente con el del vehículo y con el celular del desaparecido.
Otro punto objetado fue el razonamiento utilizado para descartar el secuestro. El tribunal oral había señalado que la víctima subió voluntariamente al automóvil, pero al mismo tiempo reconoció la existencia de un engaño y de una oferta laboral ficticia.
Para la Corte, la sentencia no analizó adecuadamente esas circunstancias ni explicó por qué los acusados pasaron a buscar al hombre si el trabajo ofrecido no era real.
El tribunal de alzada destacó además que, según los hechos establecidos, después del traslado nunca volvió a saberse de la víctima y que toda señal o indicio de su ubicación desapareció precisamente en el sector hacia el cual había sido llevada. A ello se suma que su cuenta bancaria no volvió a registrar movimientos.
En relación con la motivación, la Corte señaló que también estaba acreditado que la víctima y uno de los acusados se conocían, cuestión que debía analizarse conjuntamente con los antecedentes que situaban al imputado en el recorrido efectuado durante la mañana de la desaparición.
La Corte precisó que no le correspondía determinar la credibilidad definitiva de la prueba ni establecer si los antecedentes demostraban la teoría acusatoria del Ministerio Público.
Sin embargo, concluyó que la sentencia absolutoria contenía diversas deficiencias que evidenciaban un análisis débil e incompleto de la prueba y que no existía una adecuada valoración conjunta de las declaraciones de los acusados y de los restantes antecedentes incorporados al juicio.
Por ello, acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, anuló tanto la sentencia absolutoria como el juicio oral desarrollado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó y ordenó retrotraer la causa para que se realice un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
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