Diario Constitucional

Dignidad en el trabajo

Corte de Santiago califica como grave regalar un juguete sexual a una compañera de trabajo

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y dejó sin efecto la sentencia que había acogido la demanda de un trabajador por despido injustificado. En su lugar, dictó sentencia de reemplazo y rechazó la acción, al estimar…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago califica como grave regalar un juguete sexual a una compañera de trabajo
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y dejó sin efecto la sentencia que había acogido la demanda de un trabajador por despido injustificado. En su lugar, dictó sentencia de reemplazo y rechazó la acción, al estimar que entregar un objeto de connotación sexual a una compañera de trabajo, durante una celebración institucional, constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

El trabajador se desempeñaba desde enero de 2018 en el área de transacciones comerciales y autorización de terceros del SAG. El 20 de diciembre de 2020, durante la actividad institucional de fin de año denominada «amigo secreto», entregó a una compañera un juguete sexual con forma de pene, en presencia de otros funcionarios.

Tras una investigación sumaria, el servicio concluyó que la conducta infringió el artículo 52 letra i) de su Reglamento Interno, que prohíbe realizar actos atentatorios contra la dignidad de otros funcionarios. El trabajador fue despedido el 23 de septiembre de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

El trabajador demandó al SAG y obtuvo una sentencia favorable del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal correspondiente. El tribunal consideró que el hecho podía calificarse como una broma de mal gusto, sin que se hubiera acreditado un daño físico o psicológico efectivo en la persona afectada.

El SAG recurrió de nulidad, alegando, principalmente, que la sentencia había infringido manifiestamente las reglas de la sana crítica al minimizar la gravedad de la conducta. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que los hechos acreditados debían calificarse jurídicamente como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, atendidas las exigencias de respeto a la dignidad y probidad que regían la relación laboral.

La Corte de Santiago rechazó la causal principal, al estimar que los cuestionamientos del servicio expresaban una discrepancia con las conclusiones del juez de instancia, sin demostrar una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Sin embargo, acogió la causal subsidiaria, al concluir que el tribunal había otorgado una calificación jurídica errónea a los hechos acreditados.

El tribunal de alzada sostuvo que la gravedad del incumplimiento no dependía de acreditar un daño físico o psicológico efectivo ni podía descartarse por haberse producido en un contexto recreativo o bajo la justificación de una broma. Añadió que las relaciones laborales deben fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas y libre de violencia, con perspectiva de género, conforme al artículo 2 del Código del Trabajo.

Asimismo, consideró que la entrega no consentida de un objeto de explícita connotación sexual a una compañera, durante una actividad oficial y ante otros trabajadores, vulneró las obligaciones contractuales y reglamentarias del demandante. En consecuencia, estimó configurada la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

En la sentencia de reemplazo, la Corte de Santiago declaró justificado el despido y rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3013-2025 y sentencia de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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