Robo de celular en la calle
Condenan a 541 días de presidio efectivo a autor de robo por sorpresa
Tribunal Oral acreditó que el acusado arrebató un celular desde las manos de la víctima y lo mantuvo en su poder hasta ser detenido en las cercanías de una comisaría. Deberá cumplir la sanción privado de libertad, sin acceso a penas sustitutivas.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por un hecho ocurrido en la comuna de Pudahuel.
El tribunal estableció que el acusado se apropió de una cosa mueble ajena —un celular— perteneciente a la víctima. Esta identificó el teléfono en las gráficas exhibidas en juicio y relató que, mientras caminaba hacia el lugar de trabajo de su hijo junto a su nieto y lo llamaba para avisarle que había llegado, un desconocido le arrebató el aparato desde la mano y huyó del lugar.
El tribunal tuvo por acreditado que el acusado fue detenido con el celular en su poder, el que fue hallado al interior de un banano que portaba, conforme declararon los funcionarios aprehensores. El equipo fue posteriormente recuperado por su dueña en la 26° Comisaría de Carabineros de Pudahuel.
La sentencia concluyó que la conducta fue ejecutada contra la voluntad de la víctima, quien no logró evitar el despojo, y que el ánimo de lucro se desprende de la naturaleza del objeto sustraído, el cual posee significación económica para su tenedor.
Asimismo, el fallo precisó que el tipo penal de robo por sorpresa exige la sustracción de especies que la víctima lleve consigo y que el actuar sea sorpresivo, es decir, producto de un arrebato repentino, súbito e imprevisto cuya rapidez suspenda la reacción del afectado y le prive de toda posibilidad de repelerlo, citando doctrina de Alfredo Etcheberry. En este caso, se estimó que los hechos se encuadran plenamente en dicha figura.
En cuanto a la participación, la defensa sostuvo una teoría alternativa, afirmando que el acusado solo recogió un bolso que terceros lanzaron desde una camioneta a la vía pública y que su huida hacia una comisaría resultaba contraria a la lógica de quien comete un delito. Sin embargo, el tribunal desechó esta versión.
La participación del acusado fue acreditada principalmente mediante la sindicación directa y sin titubeos de un testigo presencial, quien lo identificó como la persona que arrebató el teléfono a la víctima, la hizo caer al suelo y luego huyó primero hacia un automóvil con el motor encendido y posteriormente a pie, siendo perseguido hasta ser retenido en las cercanías de una comisaría. La víctima y el testigo coincidieron en que vestía short y polera de color negro, indumentaria que fue reconocida en las imágenes exhibidas. A ello se sumó el hallazgo del celular en poder del detenido, lo que despejó toda duda respecto de su intervención en el delito flagrante.
El tribunal estableció así la participación del acusado en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal.
En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal e incorporó el extracto de filiación del condenado, que registra una condena por robo con intimidación en 2018 a tres años y un día —pena sustituida por libertad vigilada intensiva, cumplida en 2021— y otra por desacato, de 61 días, dictada en 2018 y cumplida en 2019. La Fiscalía solicitó la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.
La defensa, por su parte, pidió que se impusiera la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, atendida la menor extensión del mal causado, ya que la víctima recuperó el teléfono en un tiempo acotado.
El tribunal determinó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, considerando que el delito se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo, impuso la pena en el grado inferior, esto es, presidio menor en su grado medio, atendida la menor extensión del daño ocasionado por haberse recuperado la especie sustraída.
Debido a que el condenado registra anotaciones penales vigentes y no prescritas, el tribunal resolvió que no procede sustituir la pena corporal por alguna de las contempladas en la Ley 18.216, debiendo cumplirla privado de libertad.
Finalmente, fue eximido del pago de las costas de la causa, en atención a que se encuentra en prisión preventiva desde el 13 de enero de 2026 y fue representado por la Defensoría Penal Pública.
Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°224-2025.
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