Corte rechaza argumento de
Condenan al Servicio de Salud de Aysén por intercambio de bebés ocurrido en el Hospital de Coyhaique en 1980
Tribunal de alzada confirmó que existieron graves fallas en los protocolos de identificación neonatal. Se acreditó daño moral a las familias afectadas y se ordenó indemnizar, aunque con una leve rebaja en los montos para algunos demandantes.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la responsabilidad del Servicio de Salud Aysén y del Hospital Regional de Coyhaique por el intercambio de recién nacidas ocurrido en 1980, ordenando indemnizaciones por daño moral a las familias afectadas.
El tribunal desestimó el argumento del Consejo de Defensa del Estado que buscaba declarar prescrita la acción judicial, señalando que la fecha para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción liberatoria corresponde al 15 de junio de 2022, momento en que los demandantes tomaron conocimiento de los hechos que provocaron el daño, y que la notificación de la demanda se realizó el 7 de junio de 2023.
En consecuencia, no había transcurrido el plazo exigido por el artículo 2332 del Código Civil, lo que llevó a la Corte a desestimar el recurso. Esto implica que la acción judicial presentada en 2023 estaba dentro del plazo legal, ya que el tiempo comienza a contarse desde que las víctimas tuvieron certeza del daño, no desde la ocurrencia del hecho en 1980.
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