Diario Constitucional

Tráfico de drogas

Conductor que alertaba sobre controles policiales es autor y no cómplice del tráfico de más de 70 kilos de marihuana

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de tres condenados por tráfico ilícito de drogas y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que les impuso penas de entre siete y diez años y un día de presidio por…

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Conductor que alertaba sobre controles policiales es autor y no cómplice del tráfico de más de 70 kilos de marihuana
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La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de tres condenados por tráfico ilícito de drogas y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que les impuso penas de entre siete y diez años y un día de presidio por participar coordinadamente en el transporte de más de 70 kilos de marihuana.

En el mismo juicio, un cuarto acusado fue condenado a tres años y un día de presidio y una multa de 20 UTM. Otros dos recibieron penas de siete años de presidio y multas de 20 UTM cada uno, mientras que el cuarto fue sentenciado a diez años y un día de presidio y al pago de igual multa. Los cuatro fueron condenados como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido en Antofagasta.

Los hechos ocurrieron durante un control del OS7 de Carabineros en la Ruta 5 Norte, sector La Negra, donde fueron fiscalizados dos vehículos que circulaban juntos con cuatro ocupantes.

Un perro detector alertó sobre la presencia de drogas en uno de los automóviles. En su maletero se encontraron 68 paquetes con 70 kilos y 511 gramos de marihuana.

Según se estableció en el juicio, el vehículo que circulaba adelante cumplía funciones de vigilancia y advertía sobre controles policiales. Esta coordinación fue respaldada por un mensaje de voz enviado desde ese automóvil. Los cuatro ocupantes fueron detenidos y se incautaron celulares, dinero y ambos vehículos.

Las defensas de tres condenados recurrieron de nulidad ante la Corte Suprema, cuestionando distintos aspectos de la sentencia y del juicio oral. En términos generales, alegaron falta de fundamentación para establecer la participación y coordinación de los acusados en el tráfico de drogas, y solicitaron la realización de un nuevo juicio.

Una de las defensas sostuvo, además, que su representado debía ser considerado cómplice y no autor, pues conducía el vehículo que iba delante del automóvil que transportaba la droga y habría advertido sobre el control policial, pero no tuvo la sustancia en su poder.

La tercera defensa denunció una vulneración del debido proceso, debido a la mención durante el juicio de información reservada que no habría conocido previamente y a preguntas formuladas por uno de los jueces a un funcionario policial, que a su juicio comprometieron la imparcialidad del tribunal. Subsidiariamente, pidió reconocer la atenuante de colaboración sustancial, reducir la pena y conceder libertad vigilada intensiva.

Al analizar los recursos, la Corte Suprema recordó que toda sentencia penal debe explicar las razones que justifican su decisión, establecer los hechos acreditados y señalar cómo fueron valoradas las pruebas. Esa fundamentación permite comprender el fallo y controlar que la decisión sea producto de un análisis racional y no de una actuación arbitraria. El tribunal debe considerar toda la prueba rendida, incluida aquella que decide descartar.

En este caso, el máximo tribunal concluyó que las defensas buscaban principalmente sustituir los hechos establecidos en el juicio por una interpretación diferente de las pruebas. Sin embargo, no explicaron concretamente de qué manera se habría vulnerado el principio de razón suficiente, sino que propusieron conclusiones distintas de aquellas alcanzadas por el tribunal oral.

La Corte constató que la sentencia condenatoria sí explicó la existencia del delito y la participación de los acusados. Para ello, consideró las declaraciones de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento, antecedentes gráficos e informes periciales que permitieron establecer la posesión y el transporte de la droga. Respecto de la participación, el tribunal oral estableció que existió coordinación previa entre los acusados, quienes desempeñaban funciones específicas para concretar el traslado, y detectó contradicciones entre sus declaraciones y las demás pruebas, razón por la cual descartó sus versiones.

La Corte Suprema también rechazó el argumento de que uno de los acusados debía responder únicamente como cómplice. Explicó que los hechos establecidos en el juicio demostraron que los involucrados viajaban coordinadamente para asegurar el transporte de la droga y que el recurrente conducía el vehículo que iba adelante, cumpliendo funciones de vigilancia y resguardo. Por ello, estimó que su intervención formaba parte de la ejecución conjunta del tráfico y no constituía una colaboración secundaria o accesoria.

En cuanto a la información reservada mencionada durante el juicio, el máximo tribunal constató que los funcionarios policiales no revelaron su contenido. Solo señalaron que la información entregada por uno de los acusados había resultado efectiva y permitió detener a otras personas en Vallenar y La Serena, lugares donde se entregaría la droga. Esa información reservada no fue utilizada para establecer el delito ni la participación de los recurrentes, por lo que la Corte descartó que hubiera afectado sus derechos o tenido influencia en la condena.

Respecto del cuestionamiento a la imparcialidad del tribunal, la Corte recordó que los jueces pueden formular preguntas a testigos y peritos para aclarar aspectos que no hayan quedado suficientemente claros durante los interrogatorios realizados por las partes. Esta facultad no les permite producir nuevas pruebas, sino únicamente despejar dudas surgidas de información que ya fue incorporada al juicio.

Al revisar las preguntas cuestionadas, concluyó que el juez se limitó a solicitar al funcionario policial que aclarara aspectos de su declaración y no avanzó más allá de los puntos que habían quedado dudosos. Agregó que la defensa tampoco explicó qué información decisiva habría sido incorporada exclusivamente mediante esas preguntas ni de qué forma habría influido en la condena.

Finalmente, la Corte Suprema rechazó el argumento relativo a la atenuante de colaboración sustancial. El tribunal oral había establecido que las declaraciones de los acusados no aportaron información efectiva para esclarecer los hechos, pues negaron conocer el transporte de la droga y presentaron versiones que fueron consideradas poco creíbles. La entrega de sus teléfonos celulares y claves tampoco fue considerada suficiente para reconocer esa circunstancia atenuante.

En consecuencia, al no acreditarse ninguna de las causales invocadas por las defensas, la Corte Suprema rechazó los tres recursos de nulidad y mantuvo tanto el juicio oral como la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.888-2026.

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