Nulidad penal acogida
Corte de San Miguel eleva a 3 años y un día pena por no dar cuenta de accidente con dos fallecidos a la autoridad
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió parcialmente los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y las querellantes contra la sentencia del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. El fallo de reemplazo condenó al acusado por dos cuasidelitos de homicidio a 600 días…

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió parcialmente los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y las querellantes contra la sentencia del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. El fallo de reemplazo condenó al acusado por dos cuasidelitos de homicidio a 600 días de reclusión menor en su grado medio, manteniendo la pena impuesta originalmente; por conducción sin licencia debida a 400 días de presidio menor en su grado mínimo, también mantenida; por no dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito con resultado de muerte a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, que es la pena que la Corte modifica y eleva, más inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados y multa de 11 UTM. Además, la Corte dispuso que las penas privativas de libertad se cumplan efectivamente y de manera sucesiva, comenzando por la más grave. Se abonaron 944 días de privación de libertad ya reconocidos en la sentencia original. No se decretó el comiso del vehículo porque este había sido devuelto a su propietario y posteriormente no pudo ser ubicado por la policía.
La causa se originó en un accidente ocurrido en la comuna de Lo Espejo, en diciembre de 2022, en el que fallecieron dos personas. Según los hechos establecidos en el juicio oral, el acusado conducía un camión por la comuna de Lo Espejo cuando el vehículo quedó detenido durante un período prolongado en la vía pública, sin contar con los dispositivos de protección exigidos por la normativa de tránsito. Previamente, se habían obtenido documentos que aparentaban acreditar un permiso de circulación y un certificado de revisión técnica, pese a que estos no habían sido otorgados por las respectivas instituciones.
Mientras el camión permanecía detenido, una motocicleta que circulaba por la misma vía no pudo evitar impactar contra la parte trasera de la rampla. Como consecuencia de la colisión fallecieron el conductor de la motocicleta y su acompañante, debido a politraumatismos asociados al accidente. Tras el hecho, el acusado no dio aviso a la autoridad competente.
Contra la sentencia se interpusieron cuatro recursos de nulidad. La defensa cuestionó que no se hubiera reconocido la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Por su parte, el Ministerio Público y las querellantes impugnaron parcialmente el fallo respecto del delito de no dar cuenta a la autoridad del accidente, por estimar que el tribunal había aplicado incorrectamente los artículos 176 y 195 de la Ley N° 18.290, sobre Tránsito.
La defensa sostuvo que el acusado había colaborado sustancialmente con la investigación al declarar durante el juicio oral, renunciar a su derecho a guardar silencio, reconocer su participación y aportar antecedentes que, según afirmó, no estaban en poder del Ministerio Público. Entre ellos mencionó información sobre las razones por las que conducía el camión, la forma en que conoció al coimputado, el recorrido realizado, la carga de combustible, el monto pagado y la forma de pago.
A juicio de la defensa, para configurar esta atenuante la colaboración no debía ser necesariamente determinante, sino útil, concreta, verificable y apta para facilitar la investigación, complementar la información disponible o confirmar aspectos esenciales de la participación y de la mecánica del delito. Por ello, solicitó que se reconociera la circunstancia del artículo 11 N° 9 y que, sumada a la atenuante del artículo 11 N° 6 ya reconocida por el tribunal, se redujeran las penas impuestas.
La Corte rechazó este argumento. Señaló que la colaboración sustancial exige un aporte efectivo y serio al esclarecimiento de los hechos y consideró que el tribunal oral había explicado suficientemente las razones para no reconocerla. En particular, estimó que la declaración prestada durante el juicio fue principalmente acomodaticia y estuvo orientada a justificar la conducta del acusado o disminuir su responsabilidad.
El fallo destacó que algunas de sus afirmaciones, como haber colocado un triángulo de advertencia detrás del camión y utilizado un chaleco reflectante cuando el vehículo quedó en panne, fueron desvirtuadas por la prueba de cargo. Los testigos señalaron que esos elementos no estaban presentes al momento del accidente. Asimismo, la Corte tuvo presente que otras afirmaciones del acusado sobre la dinámica del hecho no coincidían con la reconstrucción efectuada durante el juicio y que sus dichos se limitaron, en lo sustancial, a reconocer circunstancias que ya habían sido acreditadas mediante otros medios de prueba.
Por estas razones, el tribunal concluyó que no existió un error de derecho en el rechazo de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y desestimó el recurso de nulidad de la defensa.
En cambio, la Corte acogió los recursos del Ministerio Público y de las querellantes respecto de la pena impuesta por no dar cuenta a la autoridad del accidente. Los recurrentes sostuvieron que el tribunal oral había aplicado incorrectamente el inciso segundo del artículo 195 de la Ley de Tránsito, pese a que el accidente había provocado la muerte de dos personas.
Al resolver este punto, la Corte recordó que el artículo 176 de la Ley N° 18.290 obliga al conductor que participa en un accidente en que se produzcan lesiones o muerte a detener la marcha, prestar la ayuda que sea posible y dar cuenta del hecho a la autoridad policial más cercana, entendida como cualquier funcionario de Carabineros próximo al lugar.
A su vez, explicó que el artículo 195 establece sanciones diferenciadas según las consecuencias del accidente. Cuando solo se producen daños, el incumplimiento de la obligación de informar a la autoridad se sanciona con una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de la licencia hasta por un mes. Si se producen lesiones y se incumplen las obligaciones previstas en el artículo 176, la sanción corresponde a presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM.
La norma contempla una sanción superior cuando las lesiones corresponden a las señaladas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal o cuando se produce la muerte de una persona. En esos casos, establece presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y el comiso del vehículo utilizado en el delito. La disposición agrega que estas penas se aplican conjuntamente con las que correspondan por el delito o cuasidelito respectivo, conforme al artículo 74 del Código Penal, y que para determinar la sanción resultan aplicables los artículos 196 bis y 196 ter de la Ley de Tránsito.
La Corte sostuvo que esta regulación distingue las penas atendiendo al resultado producido por el accidente. Como en el caso concreto se encontraba acreditada la muerte de dos personas, concluyó que correspondía aplicar el inciso tercero del artículo 195 y no el inciso segundo utilizado por el tribunal oral.
De esta forma, estableció que el tribunal oral incurrió en un error de derecho al imponer una pena inferior a la legalmente correspondiente. Según la Corte, dicha equivocación influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo y justificó su invalidación parcial y el dictado de una sentencia de reemplazo, conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal.
El tribunal también descartó el argumento de la defensa según el cual las obligaciones previstas en el artículo 176 serían copulativas, de modo que el incumplimiento de una de ellas no bastaría para configurar el delito. Señaló que de la relación entre los artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito se desprende que el ilícito puede configurarse mediante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 176. Para sustentar esta interpretación, citó además un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema (Rol N° 28.917-2021).
La Corte agregó que una interpretación distinta afectaría el principio de legalidad penal reconocido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, así como en los artículos 1 y 18 del Código Penal y en instrumentos internacionales de derechos humanos, conforme a los cuales ningún delito puede ser sancionado con una pena distinta de aquella establecida por la ley.
En la sentencia de reemplazo, la Corte tuvo especialmente presente que el accidente provocó la muerte de dos personas y que el acusado había sido condenado como autor de dos cuasidelitos de homicidio, además del delito de no dar cuenta a la autoridad después del accidente. Por ello, determinó que la pena aplicable a este último ilícito era la contemplada en el inciso tercero del artículo 195 de la Ley de Tránsito.
Para fijar la sanción concreta, consideró que beneficiaba al condenado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y que no concurría ninguna circunstancia agravante. Conforme al artículo 67 del mismo Código, resolvió imponer la pena en su mínimo.
La Corte no decretó, sin embargo, el comiso del vehículo utilizado en el accidente. Tuvo presente que durante el juicio oral se había establecido que el móvil fue entregado a su propietario y que, cuando posteriormente fue buscado por la policía, no pudo ser encontrado.
En definitiva, la sentencia de reemplazo mantuvo las absoluciones por los delitos de conducción de un vehículo con placa patente única falsa y de conducción con seguro obligatorio, certificado de revisión técnica y permiso de circulación falsos.
También mantuvo las condenas por los dos cuasidelitos de homicidio, sancionados con 600 días de reclusión menor en su grado medio y la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y por conducción sin licencia debida, castigada con 400 días de presidio menor en su grado mínimo y la correspondiente suspensión de cargos y oficios públicos.
Respecto del delito de no dar cuenta a la autoridad del accidente, en cambio, modificó la sanción y condenó al acusado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. A ello sumó las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, además del pago de una multa de 11 UTM.
La Corte determinó que las penas privativas de libertad debían cumplirse de manera efectiva y sucesiva, comenzando por la de mayor gravedad, debido a que su extensión excedía el límite máximo de cinco años establecido en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 para acceder a penas sustitutivas. Para efectos de su cumplimiento, ordenó considerar los 944 días que el condenado registraba como abono al momento de dictarse la sentencia impugnada, según el certificado emitido por el ministro de fe del tribunal de primera instancia.
Finalmente, el tribunal resolvió no condenar en costas al sentenciado debido a que se encontraba privado de libertad y mantuvo en todo lo demás la sentencia impugnada.
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