Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.
Construcción de caseta de material ligero en terreno de un tercero configura la conducta típica del delito de usurpación no violenta.
No se ha presentado a juicio ningún antecedente respecto de otro terreno que pueda estar involucrado y que genere una superposición y consecuente confusión de terrenos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía Limache, que condenó a la acusada a la pena de multa de 8 UTM, como autora del delito de usurpación no violenta.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el Tribunal dio por acreditado que la imputada sin autorización de sus dueños usurpó e hizo uso hasta la fecha del terreno de propiedad de las víctimas e incluso realizando al interior del mismo actos posesorios tales como erigir algunas construcciones ligeras, en circunstancias que ella estaba usando un terreno cedido por una comunidad, cuestión que corresponde a la esfera del Derecho Civil, por cuanto existe una discrepancia respecto de los deslindes y metros cuadrados de cada terreno. De ese modo, el fallo recurrido carece de una motivación completa de la prueba rendida en el juicio oral, por cuanto no se hace cargo suficientemente en su fundamentación de las alegaciones de la defensa y la declaración de la imputada, tal como lo exige perentoriamente el inciso 2° del artículo 297 del Código Procesal Penal.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas.
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