Invalidación de oficio.
Fallo que prescindió de informe de CONADI en demanda de cese de goce gratuito de un bien raíz indígena incurre en vicio de nulidad formal por omitirse un trámite esencial previsto en la Ley Indígena.
Al tratarse de un bien raíz indígena el proceso debió sustanciarse conforme las normas que prevé la Ley Indígena, que exige la emisión de un informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI que no se cumplió, por lo que la causa debe retrotraerse al estado en que tribunal no inhabilitado disponga el cumplimiento del trámite obligatorio que ha sido omitido.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda de cese de goce gratuito, al advertir que le afecta un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma.
La causa versa sobre una demanda de cese del goce gratuito sobre un inmueble que fue parte de la división de una comunidad indígena, en el cual la demandante adquirió sus derechos por herencia, y la demandada lo hizo mediante cesión y adjudicación de la sociedad conyugal.
La actora alega que la demandada tomó posesión exclusiva de gran parte del inmueble, construyó sin autorización de los demás copropietarios y prohibió su acceso, privando a la actora de su derecho de uso y posesión.
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