Diario Constitucional

Derecho a la tutela judicial efectiva.

Corte Suprema acogió recurso de queja de Sindicato de Trabajadores LAN Express y ordenó dar curso a juicio sobre nulidad de anexos individuales de contrato de trabajo.

El demandante efectuó las actuaciones procesales pertinentes para obtener la exhibición de los documentos necesarios para fundamentar la demanda, interrumpiendo el plazo de prescripción contemplado en el artículo 510 del Estatuto Laboral.

Por Redacción·23 de septiembre de 2024·3 min de lectura
Corte Suprema acogió recurso de queja de Sindicato de Trabajadores LAN Express y ordenó dar curso a juicio sobre nulidad de anexos individuales de contrato de trabajo.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Trabajadores LAN Express en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmó la decisión del tribunal de base, en cuanto acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en juicio sobre nulidad absoluta de anexos individuales de contratos y cobro de prestaciones.

El quejoso señala que la falta o abuso grave se traduce en la no aplicación del artículo 8 de la Ley N°21.226 en relación con la Ley N 21.379, pues de dichas leyes es posible concluir que se dispuso una prórroga de los plazos de suspensión y caducidad de las acciones laborales hasta cincuenta días contados desde la fecha en que cesó el estado de excepción constitucional de catástrofe y que, a la fecha que presentó la medida prejudicial probatoria, esto es, el 6 de mayo de 2020, y de la presentación de la demanda, el 22 de julio de 2023, continuaba vigente, pues los derechos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, estableciendo en su inciso quinto un plazo de prescripción de corto tiempo, el que fue modificado por el referido artículo 8, que permitió computar el plazo a partir del día 30 de noviembre de 2023, fecha establecida como término del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Añade que, estando la medida prejudicial, la demanda y sus respectivas notificaciones dentro del plazo de dos años referidos en el artículo 510 del estatuto laboral, la judicatura del fondo incurrió en falta o abuso grave al entender que la norma en cuestión no contempló la suspensión de los plazos para interponer las acciones en materia laboral que hubieren comenzado a correr con anterioridad al estado de excepción constitucional, limitación que no se encuentra establecida en la ley.

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