Recurso de casación en el fondo acogido.
No procede acción de precario si existe un acuerdo notarial que permite el uso del bien en compensación por servicios prestados, resuelve la Corte Suprema.
La controversia jurídica radica en determinar la naturaleza del título que invoca la demandada y si los hechos asentados en la causa se encuadran dentro de la hipótesis de mera tolerancia que habilita al dueño de una propiedad para accionar de precario contra el o los ocupantes.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta, que confirmó el fallo del Juzgado de Letras de Tocopilla que acogió una acción de precario, condenando al demandado a la restitución del inmueble.
La causa versa sobre una demanda de precario presentada por una persona en nombre de su padre para la restitución de un inmueble en Tocopilla. El demandado ocupa el inmueble desde 1988 y argumenta haber realizado mejoras significativas y tener un acuerdo notarial con el propietario que le permite el uso del bien en compensación por trabajos realizados.
En contra del fallo de la Corte de Antofagasta, la demandada dedujo un recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 700, 728 y 2195 inciso 2° del Código Civil.
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