Recurso de queja acogido.
Corporación Cultural de Las Condes está sujeta a la Ley de Transparencia y debe entregar la información que le fue solicitada referida a antecedentes contables y presupuestarios.
Los ministros recurridos hicieron lugar al reclamo de ilegalidad de la Corporación al considerar que no está sujeta a la Ley de Transparencia por ser una corporación de derecho privado, no obstante, el máximo Tribunal estimó que al cumplir un objeto social propio de la función pública -difusión de la cultura y las artes- rige a su respecto la Ley Nº20.285.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Santiago, por haber dictado -con falta y abuso grave- la sentencia que hizo lugar a un reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Cultural de la Comuna de Las Condes en contra del Consejo Para la Transparencia (CPLT).
Un particular solicitó a la Municipalidad de Las Condes entregue antecedentes contables de cada repartición o corporación municipal, solicitud que fue derivada del municipio a la Corporación Cultural de Las Condes, la que se excepcionó alegando que no le era aplicable la Ley de Acceso a la Información Pública por tratarse de una corporación de derecho privado.
Ante la negativa, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el que fue acogido por el CPLT. Indica en su resolución que “(…) luego de revisar sus decisiones anteriores, ha modificado su postura, entendiendo ahora que, dichas corporaciones debían ser comprendidas en el inciso 1° del artículo 2 de la citada ley, en la medida que cumplan con los siguientes tres requisitos copulativos: a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación); b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y, c) Realización de funciones administrativas (función pública administrativa), elementos que concurren en la actual solicitud de información”.
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