Ley de Protección del Consumidor.
Corredora de Seguros es condenada al pago de multa e indemnización de perjuicios por asesorar a consumidor en la contratación de un seguro automotriz que no cubrió el siniestro sufrido.
La denunciada señaló que, ante la imposibilidad del actor, podía figurar como contratante de la póliza su pareja, sin embargo, al momento de ocurrir el siniestro, la aseguradora rechazó la cobertura por falta de interés asegurable, ya que la contratante no era dueña del vehículo asegurado.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas por un consumidor en contra de Santander Corredora de Seguros Limitada, por brindar un servicio de asesoría en la contratación de un seguro de forma negligente.
El actor señala que es dueño de un camión con equipo de frío marca Hyundai del año 2008. Indica que, en marzo de 2017, contactó a la empresa denunciada a fin de recibir asesoría en la contratación de un seguro para su vehículo. La corredora le solicitó los antecedentes necesarios para ese tipo de contratos, entre los cuales figuraban los datos del asegurado y contratante.
Agrega que le enviaron distintas opciones de seguros, las que fueron calificadas por la empresa, eligiendo en definitiva un seguro ofrecido por la compañía aseguradora Sura. Expone que, en ese momento, la corredora le explica que para contratar el seguro sería necesario establecer el pago de la prima, que se cobraría mensualmente a través de un pago automático de cuentas (PAC) con cargo a una tarjeta de crédito. Comunicó no poseer una tarjeta de ese tipo, ante lo cual la denunciada le señaló que podía figurar otra persona como contratante de la póliza que sí pudiera obligarse mediante ese sistema. Ya que su pareja era titular de una tarjeta crediticia, fue ella quien quedó registrada como contratante.
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