Responsabilidad civil extracontractual.
Empresa dueña de un bus de transporte público que ocasionó un accidente de tránsito es responsable de los perjuicios morales ocasionados a pasajera, a pesar de que no se condenó previamente al conductor por infringir la Ley del Tránsito.
El Juez a quo señaló que era imperativo para hacer responsable solidariamente al dueño del vehículo, que el conductor previamente hubiese sido condenado por infringir las normas del tránsito, sin embargo, la Corte determinó que aquello no era necesario, si con el parte policial quedaba clara la responsabilidad del chofer en el accidente.

La Corte de Temuco revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la pasajera de un bus del transporte público en contra de la empresa propietaria de ese vehículo, por el accidente provocado por el conductor de la máquina, que dejó 13 personas lesionadas.
La demandante señala que tomó un bus de la locomoción colectiva con dirección a su trabajo, y habiendo transitado unos 800 metros, el vehículo chocó con un camión que se encontraba estacionado en la vía pública, provocando que la actora golpeara su cabeza y rostro, lo que le produjo la pérdida de conocimiento por unos momentos y la fractura de su nariz, además de hematomas en sus dos piernas.
En principio, la pasajera demandó al conductor del bus y, solidariamente, a la empresa de transportes dueña de la máquina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley N° 18.290, por el daño moral ocasionado, avaluado en la suma de $10.000.000.-. Sin embargo, luego de presentada la demanda y antes de ser notificada, retiró la misma dirigida contra el conductor del bus, manteniéndola contra la empresa.
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