Diario Constitucional

Fuga tras accidente fatal

Corte confirma 4 años de presidio efectivo por huir tras atropello fatal

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la solicitud de conceder libertad vigilada intensiva a un condenado que atropelló y causó la muerte de una peatona de 79 años, huyó sin prestarle ayuda ni avisar a la autoridad y posteriormente abandonó el país. El tribunal estimó que no se…

Por Redacción·21 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte confirma 4 años de presidio efectivo por huir tras atropello fatal
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la solicitud de conceder libertad vigilada intensiva a un condenado que atropelló y causó la muerte de una peatona de 79 años, huyó sin prestarle ayuda ni avisar a la autoridad y posteriormente abandonó el país. El tribunal estimó que no se acreditó que una intervención en libertad fuera eficaz para su reinserción social.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de un condenado y confirmó la sentencia que le impuso 4 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de darse a la fuga del lugar de un accidente con resultado de muerte, sin prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad, hecho ocurrido en mayo de 2025.

En fallo unánime, el tribunal de alzada compartió el criterio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que había rechazado conceder al condenado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

La defensa recurrió únicamente respecto de esa decisión y solicitó que se permitiera al condenado acceder a la libertad vigilada intensiva una vez que cumpliera un año de privación efectiva de libertad, conforme a los artículos 195, inciso tercero, y 196 ter de la Ley N°18.290.

Al resolver, la Corte recordó que el artículo 15 bis de la Ley N°18.216 exige, para conceder la libertad vigilada intensiva, no solo que la pena impuesta se encuentre dentro de los márgenes establecidos por la ley, sino también que se cumpla un requisito relacionado con las condiciones personales y sociales del condenado.

En particular, deben considerarse sus antecedentes sociales, características de personalidad, conducta anterior y posterior al delito, además de la naturaleza, forma de comisión y motivos del hecho. Todos esos elementos deben permitir concluir que una intervención individualizada en libertad puede resultar eficaz para lograr su reinserción social.

El tribunal explicó que estos requisitos son copulativos, por lo que la ausencia de cualquiera de ellos impide conceder la pena sustitutiva.

En cuanto a las características del delito, la Corte tuvo presente que la sentencia del tribunal oral estableció que el 23 de mayo de 2025 el condenado atropelló violentamente a una peatona de 79 años, provocándole la muerte, y continuó conduciendo sin prestarle auxilio ni informar lo ocurrido a la autoridad.

Posteriormente abandonó el vehículo. Al revisar su interior, personal policial encontró 12 latas de cerveza vacías.

Respecto de su conducta anterior y posterior al hecho, los jueces consideraron el testimonio de un testigo presentado por la defensa, quien señaló que el condenado había conducido bajo los efectos del alcohol días antes del accidente. También tuvieron en cuenta que, según su hoja de vida como conductor, carecía de licencia para manejar.

La sentencia agregó que, después del atropello, el condenado no solo huyó del lugar, sino que abandonó el vehículo después de retirarle las placas patentes, circunstancia que, según el tribunal, permitía presumir que buscaba evitar ser identificado.

Asimismo, se estableció que dos días después del hecho salió del país, presumiblemente a través de un paso fronterizo no habilitado, con destino a Bolivia. Posteriormente fue ubicado en ese país y trasladado nuevamente a Chile.

Para la Corte, estos antecedentes demostraron una conducta que fue más allá de la huida propia del delito por el cual fue condenado y revelaron un propósito deliberado y sostenido de eludir su responsabilidad.

El tribunal consideró que esta circunstancia debía valorarse negativamente al analizar si una intervención en libertad podía resultar eficaz para su reinserción social.

La Corte agregó que no impedía considerar estos antecedentes el hecho de que no existieran otras sentencias condenatorias firmes en su contra, pues el análisis exigido por la Ley N°18.216 no busca establecer nuevas responsabilidades penales, sino evaluar la actitud general del condenado frente a las normas de convivencia social.

Tras ponderar conjuntamente todos los antecedentes, el tribunal de alzada concluyó que no estaba suficientemente acreditado que una intervención individualizada en el medio libre fuera eficaz, en este caso concreto, para lograr la reinserción social del condenado.

Por ello, estimó que no se cumplía el requisito subjetivo indispensable para conceder la libertad vigilada intensiva y que los argumentos de la defensa no lograban desvirtuar esa conclusión.

En consecuencia, la Corte de Punta Arenas confirmó, en lo apelado, la sentencia del Tribunal de Juicio Oral, manteniendo la pena de 4 años de presidio efectivo.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº260-2026

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