Diario Constitucional

Normativa educacional

Corte confirma multa de 125 UTM a Municipalidad de Santiago por incumplimientos en liceo sobre convivencia y seguridad escolar

La Corte confirmó la legalidad de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación al Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra Básica, rechazando el reclamo del municipio. Consideró que las infracciones a la normativa escolar estaban debidamente acreditadas y que la multa aplicada era proporcional, dentro del rango legal, frente a conductas que comprometieron la seguridad, la convivencia y la correcta gestión del personal del establecimiento.

Por Redacción·12 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una sanción de multa de 125 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por diversas infracciones a la normativa educacional en el Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra Básica.

La Municipalidad alegó que no se configuraban las infracciones imputadas y que la sanción era desproporcionada, solicitando dejar sin efecto la multa o, en subsidio, rebajarla a 51 UTM o sustituirla por una amonestación escrita, argumentando que los hechos denunciados constituían conductas aisladas y sin intencionalidad lesiva, propias del desarrollo psicosocial de los estudiantes, y que el establecimiento había adoptado medidas preventivas y correctivas, como protocolos internos de convivencia y supervisión de espacios escolares. Asimismo, cuestionó la falta de precisión normativa en la calificación de las conductas y sostuvo que la imposición de una multa elevada afectaba los principios de tipicidad y proporcionalidad que rigen la potestad sancionadora.

Por su parte, la Superintendencia sostuvo que el procedimiento sancionatorio se ajustó a derecho, precisando que se acreditaron infracciones menos graves y leves a la normativa sobre convivencia escolar, seguridad, higiene y contratos del personal. Señaló que se constató la existencia de riesgos para la seguridad de los estudiantes, omisiones en la supervisión de actividades escolares y retrasos en la regularización de contratos de personal, configurando responsabilidad administrativa. Además, defendió que la sanción aplicada era proporcional al grado de incumplimiento, tomando en cuenta la reincidencia y las medidas subsiguientes adoptadas por el establecimiento, dentro del marco legal establecido por la Ley N°20.529.

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