Diario Constitucional

Vulneración del derecho de propiedad.

Corte de Antofagasta ordena a Caja de Compensación restituir los fondos descontados de la remuneración del actor y abstenerse de realizar nuevas deducciones.

El actor se encontraba en mora hace más de tres años sin que la recurrida haya ejercido acciones tendientes a obtener el pago del crédito

Por Redacción·28 de abril de 2021·3 min de lectura
Ley faculta a las Cajas de Compensación a descontar de la remuneración de un afiliado la cuota del crédito social.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación Los Andes y le ordenó restituir los fondos descontados de la remuneración del actor y abstenerse de realizar nuevas deducciones futuras.

El fallo indica que el actor denunció la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al descontar parte de su remuneración, sin causa legal justificada. Al efecto, detalló que solicitó un crédito de consumo a la recurrida, cuyo pago se pactó en 81 cuotas mensuales, siendo la última cuota morosa la correspondiente a la N°51 con vencimiento 30 de noviembre 2017, sin que la ésta iniciara acciones judiciales ante los Tribunales de Justicia tendientes a demandar el cobro del crédito; sin embargo, la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero del año 2021, contenía un descuento bajo la nomenclatura “cuot. Prést. CCAF Los And.”, por la suma $106.435, estimando que con dicho actuar la recurrida pretende cobrar el crédito de manera extrajudicial a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa.

Por ello, alegó que la acción es ilegal, arbitraria y ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento legal lo ha puesto en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación con todos los otros deudores civiles, pues para obtener el pago de un crédito, se los debe demandar en los tribunales ordinarios, cuestión que la recurrida ha obviado, todo con la finalidad de proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda que por lo demás, a la fecha, se hallaría prescrita; así como el derecho de propiedad, pues le priva del legítimo derecho a percibir su remuneración completa resultado de su trabajo, sobre los cuales tiene el derecho de dominio, y que, por tanto, deben ser ingresadas a su patrimonio.

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