Nulidad penal acogida
Corte de Apelaciones anula sentencia por errónea aplicación de las reglas de determinación de pena.
El recurso de nulidad no cumplía con los requisitos legales mínimos, al mezclar de forma confusa las causales invocadas (art. 373 letra b y art. 374 letra e del CPP), sin desarrollarlas separadamente ni precisar con claridad los fundamentos jurídicos y hechos que se pretendían cuestionar, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, por condenar a los acusados como autores de tráfico de drogas.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no aplicaron correctamente las circunstancias atenuantes que beneficiaban a los imputados, particularmente la del artículo 22 de la Ley 20.000 en favor de una de ellas, a quien se impuso una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, pese a que, la aplicación adecuada de la norma habría permitido una rebaja de dos grados y no de uno; lo mismo respecto de otro imputado, a quien se reconocieron dos atenuantes (numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal), una de las cuales, por su edad superior a 55 años, debió estimarse como muy calificada, lo que habría permitido una sanción menor a la impuesta, de trece años de presidio mayor.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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