Artículo 175 Código Procesal Penal.
Corte de Apelaciones de Concepción acogió orden de no innovar interpuesta por funcionario en contra de Gendarmería de Chile.
Recurso de protección interpuesto por AGPP Abogados se enmarca en situación vivida por un Teniente Coronel de la planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, a quien luego de denunciar apremios ilegítimos por parte de un funcionario contra un interno se le prohibió ingresar al Centro Penitenciario Bío Bío donde cumplía labores como Jefe de Régimen interno.

Por Alberto Precht Rorris (*)
La mañana del 17 de septiembre, el Teniente Coronel Carlos Figueroa Zepeda, de la planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, cumpliendo labores de alcaide (S) en el Centro Penitenciario Bío Bío, fue alertado por el jefe de área de reclusión que en el sector del ingreso al módulo de imputados un funcionario suboficial mayor, ingresó con el fin de retirar a un interno, quien minutos antes habría golpeado violentamente con el pie el acrílico de acceso del módulo en mención. Fue entonces -y así lo dejaron registrado las cámaras de vigilancia- cuando el funcionario comenzó a propinar de manera desproporcionada golpes con bastón y pies al imputado, incluso cuando éste ya se encontraba en el suelo, quien fue retirado del sector y derivado hasta el hospital penal donde se acreditaron hematomas y fracturas.
Cumpliendo el deber de denuncia obligatoria establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal -que señala que “Estarán obligados a denunciar los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia”- Figueroa Zepeda puso en conocimiento del Ministerio Público los hechos ocurridos.
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