Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

No procede abandono del procedimiento cuando el tribunal erróneamente dicta auto de prueba sin llamar a conciliación.

El abandono del procedimiento resultaba improcedente, si se considera que, pese a haber sido recibida la causa a prueba, el impulso procesal recaía en el tribunal.

Por Redacción·05 de octubre de 2023·5 min de lectura
No procede abandono del procedimiento cuando el tribunal erróneamente dicta auto de prueba sin llamar a conciliación.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, que declaró abandonado el procedimiento.

Se demandó de indemnización de perjuicios por falta de servicio a la Municipalidad de Viña del Mar, al Gobierno Regional de Valparaíso y al Fisco de Chile, instando por la reparación del daño moral originado por la caída del bus en que viajaba la actora por apertura de un socavón en la calzada de Avenida Tamarugal de la comuna de Viña del Mar.

Dictado el auto de prueba los tres demandados dedujeron el incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución, sin haber sido notificada a todas las partes.

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